SAP Jaén 60/2003, 24 de Febrero de 2003

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APJ:2003:318
Número de Recurso57/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución60/2003
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 60

Iltmos. Sres.:

Presidenta

Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY

Magistrados

D. JOSE REQUENA PAREDES

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

En la ciudad de Jaén, a veinticuatro de Febrero de dos mil tres.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal seguidos en primera instancia con el núm. 292/02, por el Juzgado de Primera Instancia nº cuatro de Linares, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 57/03, a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PASEO DE LINAREJOS Nº DOS DE LINARES, representada en la instancia por el Procurador Sr. Colado Olmo y defendida por el Letrado Sr. Moreno Garrido contra BANCO VITALICIO, representado en la instancia por la Procuradora Sra. Becerra Notario y defendido por el Letrado Sr. Marín García de Alcañiz.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº cuatro de Linares con fecha doce de Noviembre de dos mil dos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Luis Enrique Colado Olmo en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PASEO DE LINAREJOS NÚMERO 2 DE LINARES, debo absolver y absuelvo de las pretensiones contenidas en la misma a BANCO VITALICIO, representado por la Procuradora Doña Irene Becerra Notario, con expresa condena en costas para la parte actora.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se tuvo por preparado primero y se interpuso después por la demandante, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº cuatro de Linares, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso interesando la revocación de la Sentencia por otra estimatoria de la demanda.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por la demandada solicitando la confirmación de la Sentencia; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas a esta Sección 2ª el pasado 13 de Febrero de 2.003, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE REQUENA PAREDES.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad de propietarios demandante formuló demanda en reclamación de las cuotas impagadas por la demandada, propietaria de un local del edificio constituido en régimen de propiedad horizontal, que desde 1.998 viene rehusando el abono de los recibos girados por la actora en contribución a los gastos comunitarios al entender que el título constitutivo le exonera de parte de los reclamados al disponer el local de entrada propia desde la calle e independiente de la del resto de los demás copropietarios y usuarios del edificio -lo que no se discute- además de no tener posibilidad de uso del portal razón por la que en la escritura de declaración de obra nueva y división horizontal de 27 de Diciembre de 1.985 el promotor - propietario único en su día- eximió al titular de ese elemento privativo de atender "los gastos que nazcan de la reparación, limpieza, consumo de energía o sustitución de alguno de sus elementos". Como reconoce entre otras la S.T.S. de 14 de Marzo de 2.000, el art. 9.5º de la L.P.H. permite que determinados gastos puedan tener consideración individualizable hasta permitir, como excepción a la regla general, el que el propietario de un piso o local determinado no tenga que abonar gastos concretos de mantenimiento. Privilegio contributivo que exige que el título constitutivo, como aquí ocurre, recoja esta exclusión; lo hagan los estatutos o lo decida la propia Junta de propietarios mediante acuerdo adoptado por unanimidad como expresión en estos dos últimos casos del principio de autonomía de la voluntad de los partícipes en la comunidad. Tal exoneración,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR