SAP Baleares 277/2001, 23 de Abril de 2001

PonenteMIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ
ECLIES:APIB:2001:1155
Número de Recurso636/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución277/2001
Fecha de Resolución23 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA n° 277

En Palma de Mallorca, a veintitrés de abril de dos mil uno.

VISTOS en fase de apelación por los Ilmos. Sres. referidos los autos de juicio VERBAL por concurrir oposición en procedimiento previsto en el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ciudadela, bajo el número de autos y rollo de sala arriba indicados, actuando como parte demandada-apelante Dº. Marí Juana y Dª. Regina , y en su representación en esta alzada el/la Procurador/a de los Tribunales D°/a MIGUEL ARBONA SERRA, y como parte demandante-apelada la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DIRECCION000 de la localidad de Ciudadela, representada en la alzada por el/la Procurador/a de los Tribunales D°/ª MONTSERRAT MONTANE PONCE, ha recaído en esta segunda instancia la presente resolución judicial.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez Don Miguel Alvaro Artola Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ciudadela en fecha 8 de junio de 2.000 en los autos de juicio del articulo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal, seguidos con el número 4/00, de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su Fallo:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Gabriel Suñer Verd, Procurador de los Tribunales y de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , contra D. Marí Juana y Dña. Regina , debo condenar y condeno a pago solidario de la cantidad de 206.537, Atas (DOSCIENTAS SEIS MIL QUINIENTAS TREINTA Y SIETE), por gastos de la Comunidad más las cantidades que por igual concepto vayan venciendo tras la presentación de esta demanda hasta su ejecución, los intereses correspondientes y las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma, el cualcorrespondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

TERCERO

El referido recurso de apelación fue interpuesto por la representación procesal de la parte demandada, y fue admitido en ambos efectos, basado en la alegaciones formuladas en el escrito pertinente, impugnado por la contraparte. Todo ello, sin que se propusiese la práctica de prueba, siguiéndose el recurso con arreglo a los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando los autos conclusos para dictar sentencia en segunda instancia.

CUARTO

En la tramitación antedicha se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los siguientes.

PRIMERO

En la demanda origen del presente litigio, la parte actora, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL DIRECCION000 , sostenía que los demandados, D° Marí Juana y D° Regina , son titulares registrales del local sito en los bajos, número 3, del citado edificio, adjuntando nota simple informativa del Registro de la Propiedad de Ciudadela, fundando la demanda en la consideración de que los demandados mantienen pendiente de abono a la Comunidad la cantidad correspondientes a la liquidación de los períodos anuales devengados desde el año 1.997, tal y como consta en acta de la Junta acompañada como documento número 1, celebrada el día 20.8.99, lo cual asciende a la suma de 206.537 pesetas. Explica seguidamente que la Comunidad procedió a notificar a los propietarios el acta de la Junta en fecha 14.9.99 mediante correo certificado con acuse de recibo. Se acompañaba a la demanda como documento número 4 el citado acuse de recibo firmado por el propio Sr. Marí Juana , y se explica que la Comunidad requirió de pago a los demandados mediante buro-fax con acuse de recibo de fecha 23.10.99, pero estos siguen sin abonar la deuda. Se acompañan como documentos números 5, 6 y 7, respectivamente, carta de requerimiento de pago, resguardo de su transmisión vía buro-fax y acreditación de su entrega al demandado.

Refiere asimismo la demanda que la Comunidad acordó en Junta de fecha 28.8.98 aplicar el interés al tipo del 15% a las cuotas que no fueren satisfechas dentro de plazo -acta unida como documento número 8-. En consecuencia, se reclamaba fide los demandados en el suplico lo siguiente:

  1. La cantidad de 206.537 pesetas por gastos de la Comunidad.

b)Las cantidades que por igual concepto vayan venciendo tras la presentación de est a demanda hasta la ejecución de la sentencia. c) Los intereses correspondientes. d) Las costas procesales.

Admitida la demanda en base al trámite previsto en el articulo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal, se concedieron 20 días a la parte demandada para que realizara el pago o hiciera las alegaciones previstas en el número 5° de dicho precepto legal, compareciendo ésta y presentando escrito de oposición en el que cuestionaba, en primer lugar, la autorización acompañada a la demanda y preceptiva según la Ley de Propiedad Horizontal, pues dice que la misma se basa en la Junta de 28.8.98, cuando, sin embargo, se están reclamando deudas no vencidas en dicha fecha, sino correspondientes a devengos posteriores, ya que, según se desprende de la propia liquidación presentada, se trata de deudas posteriores al 28.8.98, como son los extras de 1.998 y el 1° y 2° trimestre de 1.999. Además, añade que en fecha 27.8.98 hizo un pago de 45.000 pesetas, y el 29.3.99 otro de 102.000 pesetas, luego la deuda pendiente seria solo de 3.808 pesetas.

Por lo demás, manifiesta que nunca se negó a pagar lo adeudado y que lo que sucede es que se...

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