SAP Barcelona 412/2004, 1 de Septiembre de 2004

PonenteMIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
ECLIES:APB:2004:10270
Número de Recurso101/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución412/2004
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO

Dª. NURIA BARRIGA LOPEZ

Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY

En la ciudad de Barcelona, a uno de septiembre de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio verbal, número 106/03 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Barcelona , a instancia de DIRECCION000 , BARCELONA, contra D/Dª. Encarna ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de julio de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la no concurrencia de todos los requisitos de procedibilidad para hacer valer la pretensión alegada por la Procuradora de los Tribunales Dª Carmen Muñoz Vences, en nombre y representación de la DIRECCION000 de Barcelona, frente a Don Encarna a través del procedimiento monitorio regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil para reclamar de los propietarios las obligaciones a que se refieren los apartados e) y f) del art. 9 LPH , procede acordar el sobreseimiento de la causa, sin entrar en el fondo del asunto. Todo ello con expresa condena en costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 8 de julio de 2004.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de 30 de julio de 2003 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Barcelona en los autos de juicio verbal nº 106/2003 acordó el sobreseimiento de la causa formada con base a la reclamación formulada por la DIRECCION000 de Barcelona contra Encarna , titular del local comercial situado en dicho inmueble, en reclamación de la cantidad de 1.928,34 EUR relativos a gastos y cuotas comunitarias y otros 21,92 EUR referidos a los gastos causados por el previo requerimiento de pago, además de los intereses y costas causados según fue acordado en la Junta de Propietarios de 22 de mayo de 2002. La expresada resolución entiende que a la actora le constaba la existencia de un domicilio en el que efectuar las comunicaciones que se llevaron a efecto a través del tablón de anuncios de la Comunidad por lo que concluye en que esta ausencia, resultando requisito de procedibilidad establecido para el procedimiento monitorio resulta el mismo apreciable en el verbal ulterior que nos ocupa a través del sobreseimiento acordado . Contra esta resolución la Comunidad actora se alza a través del presente recurso de apelación al considerar , en primer lugar , que se habrían infringido las normas y garantías procesales al haberse apreciado posteriormente aspecto sometido a control y examen del Juzgador de instancia en la fase de procedimiento monitorio , entendiendo asimismo que se han cumplido por la demandante los requisitos establecidos en el propio art. 21 de la LPH al existir acuerdo de la Comunidad que aprueba la liquidación de la deuda , darse la circunstancia , reconocida por el demandado , de no haber aportado domicilio a efectos de comunicaciones sin que tampoco haya acudido a reunión de la Comunidad de la que formaba parte y no ser conocido el domicilio del mismo para esta , en apoyo de esta afirmación alude a la documentación aportada por el demandado , folios 41 y 42 , en la cual FINCAS BATLLORI , antigua administradora de la actora , en el año 1998 y 1999 efectúa diversas comunicaciones con el demandado, aludiendo a como la referida administradora no entrego documentación justificativa del modo de localización del demandado a la Comunidad , que desde ese momento gestionó por sus medios la administración de sus asuntos ; menciona también como los burofax aportados como documentos nº 7 y 8 de la contestación y que comunican a la actora la condición de Marco Antonio como administrador del demandado son posteriores a la celebración de la Junta indicada , entendiendo por todo ello adecuada la conducta preprocesal de la demandante . Igualmente considera que no concurre en modo alguno indefensión en el apelado en cuanto fue el mismo a través de su conducta quien se colocó en la situación evidenciada , por ultimo , destaca la conducta del demandado que , tras afirmar la buena fe que le guía en la satisfacción de la deuda existente con la Comunidad no ha efectuado acto alguno tendente al abono de la deuda pendiente ni siquiera en este momento solicitando por todo ello la revocación de la sentencia de instancia . Por parte del apelado se solicitó , por su parte , la ratificación de la resolución recurrida insistiendo en el conocimiento de domicilio del demandado por parte de la Comunidad en cuanto existían conversaciones para la liquidación de...

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