SAP Vizcaya 43/2004, 26 de Enero de 2004
Ponente | EDORTA J. HERRERA CUEVAS |
ECLI | ES:APBI:2004:132 |
Número de Recurso | 385/2003 |
Número de Resolución | 43/2004 |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª |
D. EDORTA HERRERA CUEVAS
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
ZIGOR IZAPIDETZAKO BULEGO KOMUNA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 1ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta
Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92
RECURSO: Rollo ape.faltas 385/03-1ª
Proc.Origen: Juicio faltas 737/03
Jdo. Instrucción nº 4 (Barakaldo)
Apelante: Catalina
Abogado: CARMEN HIGUERA TRUEBA
Procurador: MARIA LANDA MORENO
Apelado: Arturo
Abogado: SARA PASAMAR URRUTIA
S E N T E N C I A N U M . 43/04
ILMO. SR.:
MAGISTRADO
D. EDORTA HERRERA CUEVAS
En BILBAO a veintiseis de enero de dos mil cuatro
Vista en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. EDORTA HERRERA CUEVAS, Magistrado de esta Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Primera, el presente Rollo de Faltas nº 385/03; en primera instancia por el Juzgado de Jdo. Instrucción nº 4 (Barakaldo) con el nº de Juicio de Faltas 737/03 por falta de "... infracción del régimen de custodia contra Catalina , asistida por la Letrada Sra. Higuera, habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal, y denunciante D. Arturo , asistido por la Letrada Sra. Pasamar, ...".
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 4 (Barakaldo) se dictó con fecha 15 de septiembre de 2003 sentencia en cuyo fallo se dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Catalina , como autora penalmente responsable de una falta de infracción del régimen de custodia, a la pena de dos meses de multa, a razón de una cuota diaria de3 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago, y al pago de las costas."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Catalina y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la Sentencia apelada.
ÚNICO.- Se acepta la versión judicial de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, que se tienenpor expresamente reproducidos.
Formula recurso de apelación en el presente juicio de faltas la defensa de Catalina , por cuanto en la sentencia del Juzgado de Instrucción le condenó como autora de una falta de infracción del régimen de custodia de su hijo Juan Antonio , puesto que se declara probado que impidió la comunicación que estaba acordada del menor con su padre, Arturo , denunciante, a lo largo de cuatro días de primeros de agosto, postulando la revocación para pronunciarse la absolución libre, y subsidiariamente la aplicación de la pena mínima.
El Ministerio Fiscal impugna.
El recurso de apelación se produce con cierto desorden, teniendo en cuenta la fórmula diseñada en art. 790.2 LECrim, puesto que sus alegaciones se rotulan, en cuanto a pretensión principal, como error en la apreciación de las pruebas, y en realidad, se disponen comentarios peyorativos de los hechos probados, pero también de los razonamientos jurídicos, sin la debida distinción.
Poniendo un adecuado orden, la eventual equivocación en el plano fáctico sólo puede referirse a un extremo que no consta como probado, pero al que la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia se refiere, esto es, que la apelante no entregó al hijo común, Juan Antonio , del 6 a 11 de agosto de 2003, como correspondía por resolución judicial ejecutiva, habiéndole manifestado al padre el día 1 de agosto que el motivo era la negativa persistente del menor, e incluso éste así lo dijo directamente, que no quería ir con su padre.
Aunque la sentencia razona sobre la base de que fuera cierto, es una regla para el ámbito de la corrección del relato fáctico en un segundo orden jurisdiccional, que nunca procede cuandocarecería de relevancia para alterar el signo del fallo. Esto es, el dato histórico, si como hipótesis no modifica la subsunción normativa, carece de interés el empeño en consolidarlo como probado o no.
Otra puntualización fáctica se postula acerca del extremo anecdótico de que el padre denunciante, en los días posteriores al día 6 de agosto, acudió de nuevo por ver si se le entregaba su hijo, aporreando la puerta de la vivienda de la madre. Como fácilmente se comprende, no es sólo que en este caso parezca irrelevante -dado que un método sencillo de evitarlo hubiera sido abrir francamente la puerta-, sino que tampoco hay manera de tenerlo por probado, dado que el exclusivo medio probatorio consiste en la declaración de la denunciadarecurrente, y este órgano unipersonal del tribunal de apelación carece del privilegio de la inmediación en orden a sustituir una apreciación de incredibilidad subjetiva. El órgano de la alzada no puede llegar a captar una insinceridad e inveracidad específica en quienes contradicen a la apelante, con base en lo predicho en una comparecencia de cara a la orden de protección de víctimas ex art. 544.ter LECrim, que obviamente carece de cosa juzgada material, siendo que...
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