SAP Madrid 264/2004, 30 de Abril de 2004

PonenteEDUARDO HIJAS FERNANDEZ
ECLIES:APM:2004:6249
Número de Recurso122/2004
Número de Resolución264/2004
Fecha de Resolución30 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

D. EDUARDO HIJAS FERNANDEZD. ELADIO GALAN CACERESD. JOSE ANGEL CHAMORRO VALDES

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00264/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ SANTIAGO DE COMPOSTELA, 96

Tfno.: 913978913-4 Fax:

N.I.G. 28000 1 7001506 /2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 122 /2004

Proc. Origen: MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 805 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 24 de MADRID

De: Estefanía

Procurador: MARIA TERESA SAIZ FERRER

Contra: Fermín

Procurador: JAIME BRIONES MENDEZ

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilmo. Sr. D. José Angel Chamorro Valdés

En Madrid, a 30 de abril de 2.004

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas relativas a hija extramatrimonial seguidos, bajo el nº 805/2003, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de los de Madrid, entre partes:

De una, como apelante, Doña Estefanía, representada por la Procurador Doña María Teresa Sáiz Ferrer y asistida por el Letrado Don Jaime Sanz de Bremond y Mayans.

De la otra, como apelado, Don Fermín, representado por el Procurador Don Jaime Briones Méndez y defendido por el Letrado Don José Corrales Rodríguez.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 3 de noviembre de 2.003 por el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de los de Madrid se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Jaime Briones Méndez, en nombre y representación de D. Fermín frente a Doña Estefanía representada por la Procurador Doña María Teresa Sáiz Ferrer debo declarar y declaro haber lugar a la modificación de las medidas adoptadas en la sentencia dictada por este Juzgado con fecha 11 de mayo de 2.000, recaída en autos 256/2003, acordando las siguientes medidas: 1.- La atribución de la guarda y custodia de la hija menor de ambos litigantes a D. Fermín pero ejerciendo conjuntamente ambos padres la patria potestad sobre aquella. 2.- Como régimen de visitas para Doña Estefanía se establece que deberá estar en la compañía de su hija menor de edad en la forma que concierte con la madre, siempre velando por el interés de la niña y en la coyuntura de desacuerdo, la tendrá consigo en fines de semana alternos, desde la salida del colegio del viernes (o en caso de no ser lectivos, desde las 17 horas) hasta el domingo a las 20 horas en que deberá reintegrarles en el domicilio paterno, al padre o la persona que éste designe de su confianza, la mitad de las vacaciones lectivas de verano, Semana Santa y Navidad, eligiendo los años pares la madre y los impares el padre. La elección del período vacacional deberá hacerse de forma fehaciente entre las partes y en su defecto, si debieran pedirlo judicialmente, deberán ponerlo en conocimiento del Juzgado antes del mes de junio por lo que respecta a las vacaciones de verano, y 15 días antes del inicio del período vacacional correspondiente por lo que se refiere a las vacaciones de Navidad y Semana Santa, entendiéndose que de no hacerlo así, perderían ese año el turno de elección. Asimismo, cada progenitor disfrutará de la compañía de su hija los puentes o festivos unidos a un fin de semana que le corresponda en turno. Los períodos vacacionales a fin de su reparto se entiende que comienzan el día siguiente al último día lectivo y finalizan el día anterior al comienzo de las actividades escolares. Si corresponde a la madre el primer turno de elección, recogerá a la menor a las 12 horas del día siguiente a la finalización del colegio hasta el día 30 de diciembre en las vacaciones de Navidad y hasta el 31 de julio en las de verano. Si corresponde a la madre el segundo turno de elección, la recogerá y tendrá consigo desde las 10 horas del día 31 de diciembre (en Navidad) o del 1 de agosto (en verano) hasta las 20 horas del día inmediatamente anterior al inicio de las actividades escolares. Concluido el período vacacional, el siguiente fin de semana le corresponderá al progenitor que no haya tenido a la niña el último período vacacional y así de forma sucesiva y alterna. Los fines de semana, el padre recogerá a los hijos a la salida del colegio o en su defecto, en el domicilio materno, debiendo ser reintegrados los niños en el domicilio de la madre, los días en que no esté previsto que los entregue en el colegio. En todo caso, los hijos pasarán con el padre el Día del padre y su cumpleaños y con la madre el Día de tal festividad y el día del cumpleaños de cada uno de los progenitores, con independencia de que si cayere en fin de semana, correspondiera al otro progenitor, en cuyo caso, pasarían

con el progenitor a quien correspondiera desde las 12:00 a las 20:00 horas. Igualmente, la niña deberá pasar con el progenitor con quien haya estado el primer turno de vacaciones en Navidad la tardo del día...

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