SAP Alicante 29/2004, 23 de Enero de 2004

PonenteVirtudes López Lorenzo
ECLIES:APA:2004:127
Número de Recurso214/2003
Número de Resolución29/2004
Fecha de Resolución23 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

D. Virtudes López Lorenzo

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

ALICANTE

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 214/03.

JUICIO DE FALTAS NÚM. 68/03.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº TRES DE ALCOY.

SENTENCIA Núm. 29/04

En la ciudad de Alicante, a veintitrés de Enero de dos mil cuatro.

La Iltma. Sra. doña Virtudes López Lorenzo, Presidente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de Abril de 2003, dictada por el Juzgado de Instrucción de Alcoy-Tres, en Juicio de Faltas núm. 68/03, sobre INFRACCIÓN DEL RÉGIMEN DE CUSTODIA DE MENORES; habiendo actuado como parte/s apelante/s Enrique , dirigido por la LetradaDoña Ana Torregrosa Molines y, como parte/s apelada/s Estela , dirigida por el Letrado Don Victorio Sanz Huesca, quien designó para oír notificaciones en Alicante a la Procuradora Dª Carmen Baeza Ripoll y el MINISTERIO FISCAL.

I - ANTECEDENTESDE HECHO

PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "Que el día siete de enero de 2003 la denunciante formuló denuncia ante el Juzgado en funciones de Guardia de Alcoy, porque su exmarido Don. Enrique debió devolver al hijo de ambos el día 6 de Enero a las 20:00 al domicilio familiar y en compañía de su madre, tal y como se acordaba en Sentencia. Que el Sr. Enrique lo devolvió el día siguiente incumpliendo lo acordado"; HECHOS PROBADOS QUE SE RECHAZAN para declarar PROBADOS los siguientes: "A las diez horas del día siete de enero de 2003, Enrique devolvió al hijo habido en su matrimonio con Estela al domicilio familiar y a la compañía de su madre, tras haberlo tenido consigo los siete días por vacaciones navideñas señalados en la sentencia de divorcio de su matrimonio, dado que lo había recogido el día 31 de diciembre anterior a las 10'00 horas".

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a D. Enrique de la Falta del artículo 622 del Código Penal a por la que se seguía el presente juicio, a la pena de 1 mes de multa a razón de 6 ¤ día (180 ¤), con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al pago de las costas procesales si las hubiere".

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma por Enrique , se interpuso el presente recurso, alegando: Error en la apreciación de la prueba.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el...

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