SAP Valencia 3/2002, 1 de Enero de 2002

PonenteGonzalo Caruana Font de Mora
Número de Resolución3/2002
Fecha de Resolución 1 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

Ilustrísimos Sres.:

Presidente:

DªMª Carmen Escrig Orenga

Magistrados:

D.Gonzalo Caruana Font De Mora

Dª Mª Antonia Gaiton Redondo

En la ciudad de Valencia a doce de enero del dos mil.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincialde Valencia, siendo Ponente , el presente rollo de apelación número 470/99, dimanante de los autos de Juicio Verbal Civil promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de los de Sueca, bajo el número201/97 entre partes; de una, como demandantes apelantes a D. M.M.H. Y Dª J.O.M., y de otra como demandado apelado a D. R.S.C., sobre reclamación de cantidad, en virtud del recurso de apelación interpuesto por los demandantes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por de Primera Instancia número 3 de los de Sueca, en fecha seis de febrero de mil novecientos noventa y nueve, contiene el siguiente Fallo: "Que desestimando la excepción de prescripción y desestimando la demanda interpuesta en nombre de J.M.O. contra R.S.C., debo absolver y absuelvo al indicado demandado de los pedimentos formulados en el suplico de la demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por los demandantes indicados, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El primero de agosto de 1993 se produjo a la altura del Km. 1´800 de la carretera VV-1043 (Sueca-Palmeras), la colisión entre el vehículo PGC-0000-D perteneciente ala Dirección General de Tráfico, conducido por el Guardia Civil, R.S.C. y la bicicleta que portaba el niño de 12 años de edad, J.M.O., resultando éste con lesiones. Por tales hechos se siguió Juicio Faltas 275/93 en el Juzgado de Instrucción 2 de Sueca, concluyendo por Auto de Archivo de 30-9-94, expidiendo el órgano judicial el Auto de cuantía máxima a favor del lesionado por importe de 2.358.630 ptas; a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros, motivando el Juicio Ejecutivo 446/95 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Valencia que finó por sentencia de la Audiencia Provincial (Sección Séptima) de fecha 6-11-1996, confirmatoria de la instancia, donde tras rechazar la culpa exclusiva de la víctima, ordenaba seguir adelante la ejecución despachada contra el Consorcio. Ahora en el actual procedimiento verbal, al amparo del art. 1902 del Código Civil, los padres de J., como legales representantes de éste, reclaman como daños y perjuicios 1.497.907 ptas contra R. sala,siendo tal suma la diferencia entre lo percibido en los anteriores trámites ejecutivos, con el importe total de los daños habidos por el accidente.

La sentencia del Juzgado de Instancia, tras rechazar la prescripción deducida por el demandado, estima concurrir una acción culposa del guardia demandado al circular con una velocidad inadecuada, con una conducta igualmente culposa en el niño, al efectuar un giro a la izquierda sin la atención necesaria, procediendo a compensar ambas, imputando en la causación una participación al 50% por lo que habiendo los demandantes percibido cantidad superior a la mitad del total indemnizatorio, desestima la demanda.

Recurre, en...

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