SAP Cádiz, 16 de Julio de 2004

PonenteMARGARITA ALVAREZ OSSORIO BENITEZ
ECLIES:APCA:2004:1182
Número de Recurso58/2004
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución16 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

D. ANGEL LUIS SANABRIA PAREJODª. MARGARITA ALVAREZ OSSORIO BENITEZD. RAMON ROMERO NAVARRO

S E N T E N C I A NÚM.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. ÁNGEL SANABRIA PAREJO

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

Dª. MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ

D. RAMÓN ROMERO NAVARRO.

REFERENCIA :

JUZGADO DE PROCEDENCIA : J. de Primera Instancia Nº. Uno de Barbate.

ROLLO DE APELACIÓN Nº. 58/2004.

AUTOS : Juicio Verbal nº. 428/02.

En la Ciudad de Cádiz a dieciséis de julio de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia , integrada por los Magistrados indicados al margen, recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en juicio verbal nº. 428/02 seguido en el Juzgado referenciado sobre reclamación de cantidad. Interponen el recurso Don Gustavo y Doña Consuelo , representados por el Procurador Don José Eduardo Sánchez Romero y defendidos por el Letrado Don Alberto Pérez Ibars, que en la instancia fueron parte actora, siendo parte apelada la entidad Ges Seguros y Reaseguros S.A. y Don Braulio , en representación de "Atracciones y Espectáculos Hermanos Guerrero", defendidos por el Letrado Don Luis Javier Martín Araujo, que en la instancia fueron parte demandada.

I .- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 5 de noviembre de 2003, cuya parte dispositiva es como sigue :

"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Señora Román Marín, en nombrey representación de Don Gustavo y Doña Consuelo , en su condición de representantes legales de su hijo, menor de edad, Juan Miguel , contra la entidad Atracciones y Espectáculos Hermanos Guerrero y la compañía Ges Seguros, representados por el Procurador Don Miguel Ángel Bescos, absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra. Todo ello con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Preparado recurso de apelación contra la Sentencia recaída por la parte demandante, fue emplazada para que los interpusiera en plazo de veinte días, lo que así hizo, teniéndose por interpuesto, dándose traslado a la parte contraria por diez días para oposición o impugnación,efectuándose lo primero, siendo remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes por treinta días. Llegados los autos, fueron repartidos , correspondiendo su conocimiento a esta Sección, donde se formó Rollo y fue designada Ponente, notificado a las partes, personándose la apelante y no habiéndose propuesto prueba ni interesado vista, que no se consideró necesaria, quedaron los autos pendientes de deliberación y votación, lo que se ha efectuado en el día de la fecha, cumpliéndose las formalidades legales, salvo el plazo para dictar Sentencia por atención a asuntos preferentes.

Visto, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ , quien expresa el parecer del Tribunal.

II .- FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alzan contra la Sentencia de instancia Don Gustavo y Doña Consuelo , padres del menor Juan Miguel , de 15 años, con fundamento en el accidente acaecido el 11 de septiembre de 2000, sobre sus 0,30horas, en la feria de Tarifa, cuando con ocasión de utilizar el citado menor la atracción ferial conocida como "La Olla", cayó y se produjo un esguince de tobillo de grado II para cuya curación precisó de férula de yeso, antiinflamatorios y reposo, invirtiendo para su sanación sesenta días, todos ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales.

Como se desprende del escrito de interposición del recurso, se destaca que en los Hechos Probados de la Resolución recurrida, en ningún momento se dice que el accidente ocurriera por culpa exclusiva de la víctima, remitiéndose a múltiples Sentencias de Audiencias Provinciales sobre los requisitos que concurren en accidentes como el de autos para que deba aplicarse el artículo 1902 del Código Civil, haciendo su personal interpretación, en el punto Cuarto, de afirmaciones de la Sentencia combatida sobre cómo se produce la caída del menor e interpretación de las mismas en esta clase de atracciones.

Los apelados han interesado la confirmación de la Sentencia de instancia, con imposición de costas de la alzada a la recurrente.

SEGUNDO

El recurso de apelación es de plena jurisdicción y permite analizar la prueba practicada en la instancia para valorar si la conclusión a la que sellegó en la Sentencia recurrida es deducción correcta de la misma. Los hechos de los que dimana la reclamación debatida acaecen como inicialmente se expuso, con la única controversia de la localización del menor y de su acción previa a la caída. Más es un hecho que estaba sentado dentro de la atracción y que la misma consistía, como destaca la Juez a quo, en un espacio circular con asientos, rodeado y cerrado por una barra metálica para poder sujetarse con las manos, cuyo funcionamiento...

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