SAP Madrid 208/2005, 18 de Abril de 2005
Ponente | JUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZ |
ECLI | ES:APM:2005:4326 |
Número de Recurso | 895/2003 |
Número de Resolución | 208/2005 |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª |
D. JUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZD. JULIO CARLOS FRANCISCO DE PAUL SALAZAR BENITEZD. SANTIAGO GARCIA FERNANDEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20
MADRID
SENTENCIA: 00208/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 895 /2003
Ilmos. Sres. Magistrados:
JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
JULIO CARLOS SALAZAR BENITEZ
SANTIAGO GARCÍA FERNÁNDEZ
En MADRID, a dieciocho de abril de dos mil cinco.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 413/2002, procedentes del JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION N. 4 de COLLADO VILLALBA, a los que ha correspondido el Rollo 895/2003, en los que aparece como parte apelante Mercedes, representado por la procuradora Dª ENRIQUETA SALMAN-ALONSO KHOURI, y como apelado Mónica representado por la procuradora Dª BEATRIZ DE MERA GONZALEZ, sobre responsabilidad extracontractual, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Collado Villalba, en fecha 26 de junio de 2.003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador D. Esteban Muñoz Nieto en nombre y representación de Dª Mercedes absuelvo a Dª Mónica de los pedimentos de la misma con imposición de las costas a la parte actora.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
Se ejercita en el presente procedimiento una acción de responsabilidad extracontractual en reclamación de 4.280.40 Euros en concepto de unos daños ocasionados en la vivienda de la demandante como consecuencia de las obras realizadas en la vivienda colindante que es propiedad de los padres de la demandada.
Por el Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia desestimando la demanda, al apreciar falta de legitimación pasiva sin entrar a valorar el fondo de la reclamación formulada.
Frente a dicha resolución se interpone el presente recurso de apelación por la parte demandante articulando el mismo en base a los siguientes motivos de impugnación:
La sentencia realiza una errónea apreciación de la excepción de la falta de legitimación pasiva, según se desprende de todo lo actuado y por ir en contra, y vulnerar claramente, el criterio establecido por reiterada jurisprudencia de la sala 2ª del Tribunal Supremo, siendo irrelevante que la demandada sea propietaria de la vivienda donde se efectuaron las obras causantes de los daños al haber quedado acreditado ser la promotora de las mismas pues ha actuado como tal ante el Ayuntamiento como consecuencia de la solicitud de licencia y procedimiento sancionador.
La sentencia recurrida ignora reiterada jurisprudencia, de aplicación al caso presente, a tenor de la cual es clara la procedencia de la demanda formulada. Son de apreciar los requisitos exigidos legal y jurisprudencialmente para estimar la demanda al haber quedado acreditado la concurrencia de los requisitos precisos para ello, cuales son: existencia de una conducta por parte de la demandada para legalizar unas obras causantes de los daños, la propia producción de dichos daños y el nexo causal entre esa conducta y el resultado producido.
Por la parte demandada se formalizó el correspondiente escrito de oposición al recurso formulado de contrario, solicitando la desestimación del mismo y la confirmación de la sentencia recurrida al no existir la errónea valoración que se denuncia de contrario, ni infracción de la Jurisprudencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo (no de la Sala 2ª que se dice infringida) por no ser la demandada propietaria de la vivienda ni haberse acometido por su parte obra alguna en ella, no existir en ningún caso responsabilidad del dueño de la obra y haberse aplicado de una manera correcta por la juzgadora la doctrina y Jurisprudencia referida a la responsabilidad extracontractual.
A la hora de analizar quien se encuentra legitimado pasivamente para soportar la acción en exigencia de responsabilidad en supuestos como el analizado, en el que ni se demanda al ejecutor material de la obra ni al propietario de la misma, sino a una hija de éste, hemos de clarificar en primer lugar la posición que ocupa la demandada en los hechos de los que se pretender hacer derivar su responsabilidad.
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