SAP Madrid 438/2004, 16 de Noviembre de 2004
Ponente | RAMON BELO GONZALEZ |
ECLI | ES:APM:2004:14632 |
Número de Recurso | 925/2002 |
Número de Resolución | 438/2004 |
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
D. RAMON BELO GONZALEZDª. ROSA MARIA CARRASCO LOPEZDª. MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00438/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42
-
N.I.G. 28000 1 7009838 /2002
Rollo: RECURSO DE APELACION 925 /2002
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 54 /2002
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 35 de MADRID
Ponente:ILMO. SR. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
MFG
De: DIRECCION000
Procurador: ANA MARIA GARCIA FERNANDEZ
Contra: Alejandro
Procurador: IGNACIO AGUILAR FERNANDEZ
Acción indemnizatoria derivada de la responsabilidad civil extracontractual por culpa. Incendio que
originado en un local se extiende a otro.
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
Dª ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
Dª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid a 16 de noviembre de 2004. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de
Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 54/2002 sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante- demandado la DIRECCION000 de Madrid, y de otra, como apelado-demandante Alejandro.
VISTO, siendo Magistrado Ponente ILMO. SR. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1º Instancia nº 35 de Madrid, en fecha 13 de mayo de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda promovida por el Procurador D. IGNACIO AGUILAR FERNANDEZ en nombre y representación de D. Alejandro, contra DIRECCION000, debo condenar y condeno a dicho demandado a pagar a la actora la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTAS SETENTA Y NUEVE EUROS CON TRECE CENTIMOS (5.479,13 Euros), más el interés legal de la misma desde la presentación de la demanda, y desde la fecha de esta sentencia el interés que establece el art. 576 de la LEC. Se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, después de preparado, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandada, mediante escrito del que se dio traslado a las demás partes, que presentaron escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que se ha practicado prueba.
La vista pública celebrada el día 15 de noviembre de 2004, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se rechazan los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada que quedan sustituidos por los que se expresan a continuación.
El día 7 de agosto de 2000 se produjo un incendio en la DIRECCION000 de Madrid que afectó practicamente a todo el edificio.
La vivienda letra NUM000 del piso NUM001 era de la propiedad de don Alejandro, que la tenía alquilada a don Salvador para que ejerciera en ella su profesión de abogado, pagando una renta mensual de 125.000 pesetas más los gastos de comunidad de la casa.
A causa del incendio, el arrendatario abandonó la vivienda alquilada dejando de pagar la renta arrendaticia y los gastos de la comunidad de la casa.
El día 17 de enero de 2002 don Alejandro, como propietario de la vivienda letra NUM000 del piso NUM001, presenta demanda, contra la DIRECCION000 de Madrid, en la que ejercita la acción indemnizatoria derivada de la responsabilidad civil extracontractual por culpa del artículo 1.902 del Código Civil, reclamando, como lucro cesante (artículo 1.106 del Código Civil), la renta arrendaticia y los gastos de comunidad de la casa que le habría pagado el arrendatario desde septiembre de 2000 hasta febrero de 2001, ambos meses inclusive.
Alega que el incendio estuvo originado por un cortocircuito en el cuadro de la instalación eléctrica del portal de la casa. Y que el incendio tuvo su origen en la deficiente e incorrecta instalación eléctrica de la que estaba dotado el edificio al día 7 de agosto de 2000.
En cuanto a la indemnización de los daños causados en un piso o local por efecto del incendio originado en un piso o local contigüo, contra cuyo arrendatario o propietario se ejercita la acción de responsabilidad civil extracontractual por culpa (art. 1.902 del Código Civil), debe estarse a una reiterada doctrina jurisprudencial que se concreta en dos aseveraciones. Por una parte, la teoría del riesgo, en virtud de la cual quien crea un riesgo, aunque su actuar originario sea lícito, debe soportar las consecuencias derivadas de su referido actuar peligroso del que se beneficia ("cuius est commodum, cius est periculum") salvo que pruebe que actuó con toda la diligencia debida, solamente es aplicable a los supuestos de daños generados como consecuencia del desarrollo o...
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