SAP Cuenca 4/2004, 14 de Enero de 2004

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
ECLIES:APCU:2004:12
Número de Recurso2/2004
Número de Resolución4/2004
Fecha de Resolución14 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

111579999

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00004/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

CUENCA

Procedim. Abrev. núm 321/2.003

Rollo núm. 2/2.004

Juzgado de lo Penal de Cuenca.

Ilmos. Sres:

Presidente:

Sr. López Calderón Barreda

Magistrados:

Sr. Muñoz Hernández

Sr. Puente Segura

S E N T E N C I A NUM.4/2004

En la ciudad de Cuenca, a catorce de enero del año dos mil cuatro.

Vistas en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial las diligencias de procedimiento abreviado número 321/2.003, procedentes del Juzgado de lo Penal de esta capital y venidas al conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación que autoriza el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por

Manuel

, mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM000

, representado por el Procurador de los Tribunales Don José Olmedilla Martínez y asistido técnicamente por la Letrada Doña Rosa María Recuento Díaz, contra la sentencia pronunciada por dicho Juzgado en fecha quince de octubre del presente año; y en cuyo procedimiento ha sido parte, como acusación particular, RED NACIONAL DE FERROCARRILES DE ESPAÑA (R.E.N.F.E.), representada por el Procurador de los Tribunales Don José Antonio Nuño Fernández y asistida técnicamente por el Letrado Sr. Ortega Fernández, así como el MINISTERIO FISCAL.

Visto, habiendo sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Puente Segura.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los presentes

I

Por el Juzgado de lo Penal de Cuenca se dictó en fecha quince de octubre del año dos mil tres, sentencia en la que, como hechos probados, se declara: "

Manuel

, nacido el 23 de abril de 1.984, con D.N.I. número NUM000

y cuyos antecedentes penales no constan, sobre las 4.05 horas del día 23 de septiembre de 2.003, en unión de otros individuos no identificados, puestos de común acuerdo, procedieron a pintar con grafitos en un tren que se encontraba en la estación de R.E.N.F.E. de Cuenca, siendo dicha compañía propietaria de aquél. Concretamente, resultaron pintados 103 metros cuadrados. El importe de los daños no consta acreditado, pero supera los300 euros. El acusado y los otros individuos partieron juntos desde Madrid a Cuenca, en el vehículo, marca Ford Fiesta, matrícula YG-....-Y

, con la idea ya planeada de hacer pintadas en la citada estación de tren. En el vehículo citado se encontraron 46 botes de spray, propiedad de todos ellos".

El fallo o parte dispositiva de la sentencia recurrida presenta el siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno al acusado

Manuel

, como responsable en concepto de autor de un delito de daños, previsto y penado en los artículos 263 y 264.1.4º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y seis meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante igual período, dieciocho meses multa, con cuota diaria de 1.20 _ y pago de las costas de la presente causa".

Por vía de responsabilidad civil a indemnizar a R.E.N.F.E. en la suma que se determine en ejecución de sentencia por los daños causados en los vagones de tren. Dicha suma devengará el interés legal conforme al artículo 576 de la LEC".

II

Notificada la anterior resolución a las partes, Don José Olmedilla Martínez, Procurador de los Tribunales y de

Manuel

interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos a medio de providencia de fecha cuatro de noviembre del presente año, interesando la revocación de la sentencia recurrida y que se dictara otra, en su lugar, por la que se absolviera al acusado del delito que se le imputa.

III

Con fecha dieciséis de diciembre del pasado año, Don José Antonio Nuño Fernández, Procurador de los Tribunales y de R.E.N.F.E. se presentó escrito impugnando el recurso de apelación formulado de contrario e interesando la íntegra confirmación de la resolución recurrida.

Igualmente, con fecha veinticuatro de noviembre y dieciocho de diciembre del pasado año, el Ministerio Fiscal presentó escrito impugnando el recurso formulado de contrario e interesando la desestimación del mismo.

IV

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se procedió a la formación del pertinente rollo, al que correspondió el número 2/2.004; y pasada la causa al Ilmo. Sr.Magistrado-Ponente por éste se estimó no ser necesaria la celebración de vista, quedando los autos sobre la mesa para dictar la correspondiente resolución, señalándose para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el siguiente día catorce de enero del presente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los que se contienen en la resolución recurrida.

I

La única cuestión que se somete, por medio del presente recurso de apelación, a la consideración de este Tribunal es la consistente en determinar si la realización de dibujos, garabatos o cualquier otra expresión gráfica efectuada con pintura en spray sobre un tren constituye en nuestro vigente Derecho Penal un delito de daños, como así lo ha entendidoel juzgador a quo, o si, por el contrario, representa la realización de un comportamiento atípico. Conviene, empero, dejar aquí constancia de algunas consideraciones que, no por obvias, deben dejar de tenerse en cuenta. En primer lugar, es claro que esta Sala ninguna reflexión relevante realizará al respecto de si esta clase de expresiones o dibujos constituyen o no una forma de expresión artística, concepto éste evanescente donde los haya y que, naturalmente, depende casi siempre del particular sentido de la estética que cada quien albergue para sí. De otro lado, aún comprendiendo los razonamientos de la parte apelante en el sentido de que ante la insolvencia, total o parcial, del acusado, la posibilidad...

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