SAP Murcia 71/2001, 22 de Febrero de 2001
Ponente | ANDRES PACHECO GUEVARA |
ECLI | ES:APMU:2001:589 |
Número de Recurso | 205/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 71/2001 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
D. Antonio Salas CarcellerD. Juan Antonio Jover CoyD. Andrés Pacheco Guevara
Rº nº 205/99
S E N T E N C I A Nº 71
Iltmos. Sres.
D. Antonio Salas Carceller
Presidente
D. Juan Antonio Jover Coy
D. Andrés Pacheco Guevara
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a veintidós de Febrero de dos mil uno.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las presentes actuaciones de orden civil, rollo nº 205/99 dimanante del procedimiento tramitado en el Juzgado de Primera Instancia de Caravaca de la Cruz nº 2 sobre Juicio Ejecutivo de la Ley del Automóvil seguido entre Dña Marí Jose , Dña Antonieta y D. Juan Luis como demandantes y la aseguradora Bilbao como demandada, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la citadda ejecutada, que ha estado dirigida en esta alzada por el Letrado Sr. Lanzarote Martínez, mientras que la parte apelada lo ha sido por el también Letrado Sr. Esparza, siendo ponente el Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.
En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia, con fecha 3/3/99 dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente:
"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Doña Teodora Angeles Arias López en nombre y representación de Doña Marí Jose , Doña Antonieta y Don Juan Luis frente a la Cía de Seguros Bilbao, debo mandar y mando seguir adelante la ejecución hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y con su producto hacer pago al ejecutante de la cantidad de OCHO MILLONES DE PESETAS (8.000.000 pts).
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia".
Contra la citada resolución y en legal forma se promovió recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó la remisión de los autos originales a esta Sala, con emplazamiento de las partes, que se personaron en legal forma, señalándose, tras los traslados oportunos para vistra pública el día 21/2/01, quedando los autos pendientes de resolución.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Como la dirección Letrada de la compañía apelante recuerda en su...
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