SAP Sevilla 58/2004, 27 de Enero de 2004

ECLIES:APSE:2004:335
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución58/2004
Fecha de Resolución27 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

MARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZFRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZANGEL SANCHEZ FRANCO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00058/2005

s16

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 560/04

Autos nº: 543/03

Procedencia Juzgado 1ª Instancia nº 7 de Majadahonda

Apelante: Dª. Nieves.

Procurador: MIGUEL ANGEL CAPETILLO VEGA

Apelante: Carlos Manuel

Procurador: TERESA CASTRO RODRIGUEZ

Ponente: Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº 58

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

EN MADRID, A VEINTISIETE DE ENERO DE DOS MIL CINCO.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de

Madrid, los autos de Separación número 543/03, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número 7 de Majadahonda.

De una, como apelante Dª. Nieves, representada por el Procurador D.

MIGUEL ANGEL CAPETILLO VEGA.

Y de otra, también como apelante D. Carlos Manuel, representado por la

Procuradora Dª. TERESA CASTRO RODRIGUEZ

Siendo parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha de 13 de febrero de 2004, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Majadahonda, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por el procurador D. Adotino Gonzalez Pontón, en nombre y representación de Dña. Nieves, y ACUERDO LA SEPARACION MATRIMONIAL de Dña. Nieves y D. Carlos Manuel CON TODOS LOS EFECTOS LEGALES Y EN ESPECIAL LOS SIGUIENTES:

  1. - La revocación de todos los poderes y consentimientos que se hayan otorgado los cónyuges entre si.

  2. - Se atribuye a Dña. Nieves la guardia y custodia de su hija menor, pero ejerciendo ambos progenitores la patria potestad.

  3. - La asignación del uso y disfrute del domicilio conyugal sito en la CALLE000, NUM000 de Majadahonda, así como el mobiliario y ajuar doméstico existente en el mismo a Dña. Nieves y a su hija. El uso y disfrute de la vivienda se atribuye por el período dedos años a contar desde la fecha de la presente sentencia, debiendo Dña. Nieves abandonar la misma un vez transcurrido el plazo. D. Carlos Manuel retirará del domicilio, previo inventario, sus objetos personales si no lo hubiera hecho ya.

  4. - Como régimen de visitas, caso de desacuerdo entre los progenitores y como mínimo, se reconoce a favor de D. Carlos Manuel el siguiente: fines de semana alternos desde las 17 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo, la mitad de las vacaciones escolares, decidiendo el padre los años impares y el padre tiene derecho a tener a su hija en su compañía la tarde del jueves desde las 17 horas hasta las 21 horas, debiendo recogerla y reintegrarla en el domicilio materno.

  5. - En concepto de pensión alimenticia D. Carlos Manuel abonará a Dña Nieves, a partir de la fecha de esta resolución, la suma de 850 ¤ mensuales para la manutención de la hija común, por meses anticipados, en doce mensualidades al año y dentro de los cinco primeros días de cada mes, cantidad que se actualizará anualmente según el porcentaje de incremento que experimenten los ingresos económicos del obligado al pago, o en su defecto, según el IPC que establezca el INE u organismo que lo sustituya.

  6. - Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial.

  7. - No se hace expreso pronunciamiento en costas.".

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso Recurso de Apelación por la representación de Dª. Nieves mediante escrito de fecha 30 de marzo de 2004, en base a las alegaciones contenidas en el mismo, y cuyo SUPLICO es del tenor literal siguiente:"que por presentado este escrito, con el documento que lo acompaña y su copia, se sirva admitirlo, y unirlo a los autos de su razón, y en méritos de cuanto antecede, por interpuesto en tiempo y forma RECURSO DE APELACION contra la sentencia de 13 de Febrero de 2004, dictada por el Jdo. 1ª instancia e instrucción nº 7 de MAJADAHONDA (Madrid) (Autos de Separación contenciosa 543/2003), a fin de que, y previos los trámites de ley oportunos, se dicte resolución que revoque y deje sin efecto la resolución impugnada, en los pronunciamientos que han sido objeto de esta alzada, y en su lugar dicte otra conforme al suplico de nuestro escrito de demanda, que damos aquí por reproducido.".

CUARTO

Así mismo, por la representación del apelante D. Carlos Manuel, se interpuso Recurso de Apelación, mediante escrito de fecha 26 de marzo de 2004, y cuyo SUPLICO es del tenor literal siguiente: "que teniendo por presentado este escrito en tiempo y forma, se sirva admitirlo, tenga por interpuesto Recurso de Apelación contra la Sentencia de fecha 13 de Febrero de 2004 y, en su virtud, previo traslado de las partes, remita las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid para la resolución de la Apelación, a fin de que revoque la sentencia impugnada y en su lugar se dicte otra en la que se establezca una pensión de alimentos de 350 .- Euros para la hija menor, manteniéndose el resto de los pronunciamientos."

Frentes a tales Recursos de Apelación, ambas partes mostraron su respectiva oposición a los mismos.

QUINTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Ambas partes en litigio apelan la resolución de instancia, en su pronunciamiento afectante a la cuantía de la pensión alimenticia a favor de la hija común de los litigantes, de corta edad, pues nació el 22 de enero de 2003, proponiendo la progenitora custodio un importe mensual de 1.200 ¤, y ofreciendo el obligado 350 ¤ al mes, frente a los 850 ¤ fijados en la sentencia disentida.

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