SAP Barcelona, 17 de Junio de 2002

PonenteISABEL CARRIEDO MOMPIN
ECLIES:APB:2002:6406
Número de Recurso287/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

D. JOAN CREMADES MORANTDª. Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPINDª. Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUÉD. JOAN MARINÉ SABÉ

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOTERCERA

ROLLO Nº 287/2000-C

JUICIO DECLARATIVO DE MENOR CUANTÍA Nº 186/1999

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE BARCELONA

S E N T E N C I A NUM

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. JOAN MARINÉ SABÉ

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de Junio de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía nº 186/1999, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Barcelona, a instancia de HOSTELBARNA, S.L. representada por el Procurador D. DANIEL FONT BERKHEMER y dirigida por el Letrado D. DAVID PELLISE URQUIZA, contra H. SANTOS, S.A. HOTEL AGUMAR, representada por el Procurador D. ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST y dirigida por el Letrado D. JAVIER LOZANO NAVARRO; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de Enero de 2.000, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda de juicio declarativo ordinario de menor cuantía interpuesta por HOSTELBARNA S.L. contra H. SANTOS S.A. HOTEL AGUMAR y en su consecuencia debo condenar y condenó a dicha compañía a lo siguiente: 1.- devolución a la actora de los materiales instalados por la misma en el Hotel Agumar, de Madrid, para la transmisión de películas en circuito cerrado a las 252 habitaciones de dicho hotel, especialmente el material relacionado en el anexo del contrato con eventual indemnización de los daños y perjuicios que hayan podido derivarse de la remoción unilateral de dichos equipos del sitio donde estaban instalados, infringiendo al respecto él apartado A) de la cláusula tercera del contrato, y con análoga indemnización respecto del material que no sea devuelto.- 2.- reintegro de las 32 películas facilitadas por la actora a dicho hotel en méritos del reseñado contrato, con abono en caso de extravío o pérdida, de la cantidad de 3.000 pesetas por unidad no devuelta, más el IVA correspondiente.- 3.- pago por la demandada de la suma de 4.599.000 pesetas a la actora por la resolución anticipada del contrato antes de cumplir los cinco años mínimos de vigencia obligada del contrato.- 4.- pago del 90% de lo recaudado por dicho hotel a sus clientes por el visionado de películas objeto del contrato a partir del 31 de julio de 1.998, y al pago de las costas causadas en este procedimiento.- Por lo que se refiere a la determinación de la cuantía de las indemnizaciones, en su caso, deberá estarse a lo que se acredite en el trámite de' ejecución de sentencia. Asimismo debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda reconvencional formulada por H. SANTOS SA., HOTEL AGUMAR contra HOSTELBARNA SL., absolviendo a ésta de las peticiones formuladas en la misma, con expresa imposición de las costas causadas a la actora reconvencional."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de- las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 21 de Mayo de 2.002, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión esencial del presente litigio se remonta al contrato de 14 de octubre de 1996 por el que la entidad demandante, HOSTELBARNA S.L., contrató con D. Arturo Santos Tejedor, en representación de la cadena de hoteles HSANTOS S.A. HOTEL AGUMAR, demandada y demandante reconvencional en la instancia y recurrente en apelación, el alquiler de sistemas y películas, comprometiéndose la actora a proveer a la demandada de una serie de títulos de películas para ser usadas mediante los equipos a instalar por la propia actora, para la transmisión de dichas películas en circuito cerrado a las habitaciones del hotel, cuyos clientes aceptaran disfrutar de este servicio particular de vídeo contra el pago de determinada cantidad recaudada por el hotel, quedando en beneficio para éste de un 10% de esta recaudación mensual. De este contrato han de destacarse, a los efectos del presente procedimiento, la cláusula novena que establece un periodo de duración del contrato de 5 años,...

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