SAP Navarra 260/2002, 10 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA ESTHER ERICE MARTINEZ
ECLIES:APNA:2002:1159
Número de Recurso174/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución260/2002
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

SENTENCIA N° 260

Ilmos. Sres. Magistrados

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA

D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO

Dª. ESTHER ERICE MARTINEZ

En PAMPLONA/IRUÑA, a diez de Diciembre de dos mil dos.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, los Autos de JUICIO VERBAL N°. 432/2001, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N°. UNO de AOIZ/AGOITZ, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION N°. 174/2002, en los que aparece como parte APELANTE: el demandante, D. Braulio , representado por el Procurador de Aoiz, D. ANSELMO IRIGARAY PIÑEIRO, y asistido del Letrado D. Alfonso Martínez Ezquieta, y como APELADOS: los demandados, "SEGUROS RGA.", representado por el Procurador de Aoiz, D. Enrique Castellano Vizcay, y asistido del Letrado D. José Luis Equiza Larrea, y "La Asociación Local de Cazadores de Ibargoiti", representada por el Procurador de Aoiz, D. Juan Torres Delgado, y asistido del Letrado D. Carlos Irujo Beruete. Siendo Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dª. ESTHER ERICE MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten y se tienen por reproducidos los de la Sentencia de primera instancia.

SEGUNDO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE AOIZ, se dictó sentencia, con fecha 18 de Abril de 2002, en autos de Juicio Verbal n° 432/2001 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo declarar y declaro incompetente por falta de Jurisdicción a este Juzgado para conocer de la demanda presentada por el procurador Sr. Irigaray en nombre y representación de Braulio frente a Asociación Local de Cazadores de Ibargoitio y Seguros RGA, desestimando la demanda interpuesta, y ello sin condena en costas".

TERCERO

La parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en la primera instancia solicitando la revocación de la misma y se dicte otra en su lugar estimando íntegramente la demanda formulada.

La representación de la codemandada "Seguros RGA." se opuso al recurso interpuesto, interesando la desestimación del mismo, con expresa condena en costas a la parte recurrente.

La representación de la codemandada "Asociación Local de Cazadores de Ibargoiti" se opuso asimismo al recurso interpuesto solicitando la confirmación de la sentencia apelada, y si se entra al fondo del asunto, se dicte sentencia absolutoria con respecto a esta parte, todo ello con expresa imposición de costas a la parte apelante.CUARTO.- Se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde previo reparto, se formó el oportuno rollo, designándose Magistrado-Ponente que conocería del mismo, señalándose para deliberación, votación y fallo el día uno de octubre.

Se han cumplido las prescripciones legales en la tramitación del recurso, salvo el plazo previsto para dictar sentencia debido al cúmulo de asuntos pendientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora ejercitó en su demanda una acción de responsabilidad extracontractual en base a lo dispuesto en la Ley 488 del Fuero Nuevo y en el art. 1902 del C. Civil, siendo de aplicación los arts. 33 de la Ley de Caza (4 de abril de 1970) y art. 35 de su Reglamento (Decreto de 25 de Marzo de 1971), así como el art. 31.4 de la Ley Foral de 2/93, de 5 de Marzo, con el objeto de obtener un resarcimiento por los daños y perjuicios sufridos en el accidente acaecido sobre las 00.01 horas del día 3 de agosto de 2001, cuando D. Braulio conducía el vehículo de su propiedad matrícula FO-....-FF . por la carretera N-240, a la altura del km. 23, momento en el que un jabalí irrumpió en la vía interceptando la trayectoria del vehículo, con el que colisionó.

La sentencia dictada en instancia declara al Juzgado de Primera Instancia incompetente por falta de jurisdicción para conocer de la demanda presentada, desestimando la misma, sin condena en...

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