SAP Navarra 93/2006, 31 de Julio de 2006

PonenteJOSE FRANCISCO COBO SAENZ
ECLIES:APNA:2006:383
Número de Recurso43/2006
Número de Resolución93/2006
Fecha de Resolución31 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 93/2006

Presidente

D./Dª. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ (Ponente)

Magistrados

D./Dª. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

D./Dª. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ

En Pamplona/Iruña, a 31 de julio de 2006.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 43/2006, derivado del Juicio ordinario en reclamación de daños personales y materiales vinculados a culpa extra contractual nº 519/2004, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Tudela; siendo parte apelante, la demandante DÑA. Gema , representada por el Procurador D CARLOS ARVIZU BADARAN DE OSINALDE y asistida por la Letrada Dª Mª PILAR NUENO BENITO; parte apelada, las entidades demandadas HORMIGONES ASFALTICOS DE LA RIBERA S.A. y ALLIANZ SEGUROS, representadas por el Procurador D MIGUEL LEACHE RESANO y asistidas por el Letrado D IGNACIO RAMON ARREGUI ALAVA.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D JOSE FRANCISCO COBO SAENZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 27 de septiembre de 2005, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Tudela dictó Sentencia en Juicio ordinario nº 519/2004 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Hualde Garde en nombre y representación de Dña. Gema , contra Hormigones Asfálticos de la Ribera, S.A. y contra Allianz Seguros y Reaseguros, S.A., representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Díez Cornago, sobre reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de las pretensiones formuladas en su contra con expresa condena en costal a la actora.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de APELACIÓN que deberá preparase ante este juzgado dentro de los cinco días siguientes contados a partir de su notificación, del que conocerá la Audiencia Provincial de Navarra.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Contra la indicada sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandante, interponiéndose el recurso mediante escrito presentado con fecha 7 de diciembre de 2005 en el cual después de exponer los motivos de recurso, solicitaba de este Tribunal que dictara sentencia por la que se revocara la de instancia estimando la demanda con expresa imposición de las costas de ambas instancias a las partes demandadas-apeladas.

Conferido el oportuno traslado, por la representación procesal de "Ainsa Ambiental S.A." (antes denominada Hormigones Asfálticos de la Ribera S.A.) y de la entidad aseguradora "Allianz Seguros y Reaseguros S.A.", mediante escrito presentado con fecha 20 de enero de 2006, se opusieron al recurso de apelación articulado de adverso, interesando la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición a la parte recurrente de las costas procesales.

CUARTO

Enviados los autos a este Tribunal y turnados a la presente Sección, en providencia de fecha 10 de julio de 2006, se acordó formar el presente rollo de apelación civil con el nº 43/06, señalándose para deliberación y resolución del recurso el día 17 de julio de 2006.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Interponer el recurso la parte actora, frente a la sentencia de instancia, en la cual, con relación al incidente viario, que causó daños personales a la actora Dña. Gema , y materiales en el vehículo que conducía, afirmadamente acaecido en el camino de servicio, construido por la mercantil aquí codemandada, actualmente denominada "Harinsa Ambiental S.A.", que discurre paralelo al tramo de la Autovía Logroño-Zaragoza (N-232, "variante de Tudela", en los puntos kilométricos 3.700 A, 3.800) el día 28 de agosto de 2002, (sobre las 16.30 horas, tal y como precisó en su interrogatorio, durante el acto del juicio que tuvo lugar el 1 de mayo de 2005, la Sra. demandante), se establece un pronunciamiento absolutorio de la demanda. En la cual, después de considerarse que pese a las discrepancias de las partes, puede estimarse acreditada la existencia de un socavón en el camino en cuestión, pero no se llega a la conclusión, - determinación según se establece en el fundamento de derecho tercero de la sentencia recurrida-, de que sus características y dimensiones fueren concordes para causar el siniestro de autos. Debiéndose el accidente en definitiva a la excesiva velocidad de la actora, a quien el Reglamento General de Circulación exige acomodar la velocidad a las circunstancias de cada caso y teniendo en cuenta que se encontraba en un vía sin asfaltar, de zahorra compactada, debiendo en consecuencia extremar su precaución y velocidad.

La primera de las dos alegaciones del recurso, se viene a mantener a modo de corolario, que la velocidad a la que circulaba la demandante era la adecuada y que no circulaba a velocidad excesiva (a más de 150 Km/h).

Semejante conclusión no puede ser compartida. Así la Sala, después de haber examinado con detalle las actuaciones y muy especialmente, el desenvolvimiento del acto de juicio oral celebrado el pasado 9 de mayo de 2005, puede establecer las siguientes consideraciones:

A.- Contrariamente a lo que pudiera inferirse, de la proposición de determinados medios probatorios de índole documental por la parte demandante, -nos estamos refiriendo, a los oficios que fueron respondidos, en dos ocasiones, por la entidad "Junta Municipal Aguas de Tudela", -véanse los folios 111 a 113 y 129 de las actuaciones-, los trabajos de recrecido de los pozos de registro, situados en el camino de servicio en cuestión, se verificaron después del requerimiento verificado por la Junta Municipal...

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