SAP Badajoz 7/2000, 9 de Febrero de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER RUBIO SANCHEZ
ECLIES:APBA:2000:174
Número de Recurso24/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución7/2000
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA N º 7.

ILMOS. SRS................................... /

PRESIDENTE................................. /

D. Marina MUÑOZ ACERO

MAGISTRADOS.............................. /

D. Nicolás ACOSTA GONZALEZ

D. Francisco RUBIO SANCHEZ

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Recurso Civil núm. 24/2000

Autos núm. 20/99

Juzgado lª Instancia de Vva. DE LA SERENA, 1..

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En MERIDA, a 09 de Febrero del dos mil.

Vistos, en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 20/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Villanueva de la Serena, núm. 1, sobre Reclamación de Cantidad, en los que aparece como apelante la Entidad CANO INGENIERIA Y SISTEMAS, S.A.L., asistido del Letrado D. Javier MONTERREY MAYORAL y representado por la Procuradora Dª. Ana María ROMO FERNANDEZ, y como parte apelada TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A., defendido por el Letrado Sr. DONOSO DONOSO y representado por el Procurador D. José LOPEZ BLANCO..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 22-Noviembre-1.999, dictó el Sr. Juez de Primera Instancia de VILLANUEVA DE LA SERENA, NUM. 1.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente Fallo: "Que estimando la demanda formuladapor TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A. defendida por el Letrado Sr. Donoso Donoso y representada por el Procurador Sr. López Blanco, contra CANO INGENIERIA Y SISTEMAS S.A.L., en su propio nombre a través de su representante legal y defendida por el Letrado Sr. Monterrey Mayoral, debo condenar y condeno a la Entidad demandada a que abone a la actora la cantidad de CIENTO OCHENTA Y UNA MIL NOVECIENTAS OCHENTA Y CUATRO PESETAS (181.984 pts.), más el interés legal desde la interpelación judicial, que se verá incrementada en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta que sea totalmente ejecutada, más las costas del procedimiento.

Contra esta resolución caber interponer en este Juzgado y para ante la Iltma. Audiencia Provincial de Badajoz recurso de apelación en un plazo de cinco días a partir de su notificación".

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado¡Error!Marcador no definido. D. Francisco RUBIO SANCHEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Solicita la entidad apelante la revocación de la Sentencia de instancia por entender que no existe sustento probatorio de su responsabilidad en el origen de los daños que constituyen el objeto de la litis. Sin embargo, frente a sus alegaciones existen suficientes extremos debidamente acreditados en autos de los que se infiere que las obras durante cuya elaboración se producen los daños en las instalaciones telefónicas subterráneas se venían llevando a cabo bajo la dirección de la empresa demandada...

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