SAP Asturias 227/2003, 26 de Mayo de 2003

ECLIES:APO:2003:2055
Número de Recurso26/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución227/2003
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

Rollo: RECURSO DE APELACION 26 /2003

NUMERO 227

En OVIEDO, a veintiséis de Mayo de dos mil tres, la Sección Cuarta de la Iltma. Audiencia

Provincial de Oviedo, compuesta por Don Ramón Avello Zapatero, Presidente, Don José Ignacio Álvarez Sánchez y Don Francisco Tuero Aller, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 26/03 en autos de JUICIO ORDINARIO 488/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia NÚMERO CINCO DE OVIEDO, promovido por ZARDOYA OTIS, SA. y EL CORTE INGLES, SA., como demandados en primera instancia, contra D. David y DÑA. Nuria , como demandantes en primera instancia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. MAGISTRADO D. Francisco Tuero Aller.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia número cinco de Oviedo dictó Sentencia con fecha 31 de octubre de 2002, cuyo fallo dice así: "Que estimando la demanda interpuesta por D. David y Dña. Nuria contra El Corte Inglés y Zardoya Otis, SA., debo condenar y condeno a las demandadas al pago conjunto y solidario de 60.000 euros. Dicha suma devengará desde el 10 de junio de 2002 y hasta la presente el interés legal del dinero, y dicho índice incrementado en dos puntos desde hoy hasta su completo pago. Todo ello imponiendo a la parte demandada las costas de esa primera instancia".

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día 21 de mayo de 2003.-

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La Sentencia de primera instancia estimó la demanda, en la cantidad que los litigantes habían acordado en el acto del juicio, y condenó solidariamente a las dos compañías demandadas, "El Corte Inglés, SA." y "Zardoya otis, SA.", a su abono, a fin de indemnizar a los demandantes por las lesiones y secuelas sufridas cuando hacían uso de un ascensor sito en un establecimiento comercial de la primera de dichas codemandadas. Ambas Compañías interpusieron sendos recursos, en los que cuestionan exclusivamente la responsabilidad de lo sucedido y la imposición de las costas.

SEGUNDO

A través de la prueba practicada en autos, en especial la testifical del empleado del servicio de mantenimiento, de "El Corte Inglés, SA.", Sr. Franco , y la pericial llevada a cabo por el Perito industrial Sr. Blas en relación con la postura mantenida por las partes en sus escritos de alegaciones, debe tenerse por acreditado que el accidente objeto de este litigio se produjo cuando los demandantes se encontraban en el interior del aparato elevador y éste frenó brusca e inesperadamente, quedando detenido a unos 50 cm por debajo del nivel de la planta baja. No se discute ya ni que las lesiones sufridas por los actores se debieran a esta causa, ni su alcance y cuantificación. Han de considerarse probados, a la vista de la documental aportada a los autos y de la citada pericial, los siguientes extremos: a) dicho aparato elevador llevaba en funcionamiento desde 1975; b) El mismo había sido inspeccionado por organismo de control autorizado el día 1 de febrero de 2000, con el resultado de satisfactorio y apto para el servicio normal, debiendo efectuarse la siguiente inspección reglamentaria antes del 1 de febrero de 2002; c) el siniestro se produjo el 10 de noviembre de 2000; d) "El Corte Inglés, SA." tenía concertado un contrato de mantenimiento de los cinco elevadores con que cuenta dicho establecimiento comercial, con la codemandada "Zardoya Otis, SA.", con fecha de inicio 9 de diciembre de 1995 y duración de diez años. En el se incluían tanto el mantenimiento preventivo como visitas periódicas de mantenimiento de tales aparatos a fin de asegurar su correcto funcionamiento, con especial atención a los dispositivos de seguridad; e) tres días antes de producirse el...

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