SAP Ciudad Real 352/2007, 20 de Septiembre de 2007

PonenteMONICA CESPEDES CANO
ECLIES:APCR:2007:798
Número de Recurso186/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución352/2007
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00352/2007

APELACION CIVIL

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

CIUDAD-REAL.

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000186 /2007 (F)

Autos: Juicio Ordinario 591/06.

Juzgado: Primera Instancia num. 3 de Ciudad Real.

Iltmo/s. Sr/es.

Presidente: CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.

Magistrado/s:

IGNACIO ESCRIBANO COBO

FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA

MONICA CESPEDES CANO

S E N T E N C I A nº: 227/2007

En CIUDAD REAL, a veinte de septiembre de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 002 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000591 /2006, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo 0000186 /2007, en los que aparece como parte apelante Alfonso representado por el Procurador Dª. JULIA PINTOR PEROMINGO, y asistido por el Letrado ANGEL NOTARIO VERA, y como apelado Cecilia representado por el Procurador PILAR-LUISA PLAZA GONZALEZ, y asistido por el Letrado ISABEL GALAN CHACON, y siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª MONICA CESPEDES CANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CIUDAD REAL, por el mismo se dictó sentencia con fecha 31 de enero de 2007, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimo íntegramente la demanda formulada la procuradora de los Tribunales Doña Julia Pintor Peromingo, en nombre y representación de Don Alfonso, contra Doña Cecilia.

  1. - Condeno al demandante al pago de las costas procesales causadas en la presente instancia."

Notificada dicha resolución a las partes, por Alfonso se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA 19 de septiembre del corriente.

TERCERO

Habiéndose incorporado la Magistrada Dª MONICA CESPEDES CANO, pasa la ponencia a dicha Magistrado, quedando la Sala compuesta por los Magistrados mas arriba enunciados.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia se alza la representación procesal de la parte actora que apoya su recurso en un único motivo, error en la apreciación de la prueba, y que sustenta en las siguientes alegaciones: 1) Respecto a los 722 € pagados en Muebles Chacón por el recurrente, así viene a acreditarlo el documento 3 del escrito rector; 2) En relación con los 1.800 € abonados por el apelante para la reparación del vehículo de la hija de la demandada, así lo corrobora el doc. 4 de la demanda, pago efectuado a requerimiento de la Sra. Cecilia, sin que la hija de ésta última se pusiera en contacto con el actor, pues con él ninguna relación tenía. 3) Últimamente, por lo que a los 748 € se refiere, partiendo de "que evidentemente es difícil de acreditar, pues es la palabra de uno contra el otro", tal reclamación viene articulándose incluso por vía penal.

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