SAP Las Palmas 107/2008, 2 de Abril de 2008

PonenteCARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT
ECLIES:APGC:2008:1264
Número de Recurso480/2007
Número de Resolución107/2008
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 107

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Ángel Guzmán Montesdeoca Acosta Magistrados:

D./Dª. Carlos García Van Isschot (Ponente)

D./Dª. Mónica García de Yzaguirre

En Las Palmas de Gran Canaria , a dos de abril de dos mil ocho .

ANTECEDENTES DE HECHO

VISTO, ante la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Las Palmas, el recurso de apelación admitido a la parte demandante doña Filomena, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Telde con el nº 162 y de fecha uno de diciembre de dos mil cinco, seguida esta apelación entre de doña Filomena representados por el Procurador sr. Quevedo González y dirigida por la Letrada Dña. Angélica Gacitúa Muñoz, contra Augusto representado por el Procurador Dña. Petra Ramos Pérez y dirigidos por el Letrado Dña. Juan Luis Guerra López. SEGUNDO.- La sentencia, cuyo Fallo dice >, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose solicitado en esta segunda instancia prueba, se señaló fecha para su estudio votación y fallo.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales., siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Carlos García Van Isschot, quien expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha tratado de dilucidar si el dueño del taller asumió algún tipo de obligación respecto del vehículo propiedad de la demandante que la grúa de la aseguradora había dejó estacionado en la vía pública junto a la entrada del taller de chapa y pintura regentado por el demandado, afirmando la actora que el demandado se había comprometido a efectuar un presupuesto y a repararlo, cuestión que fue resuelta negativamente por el Juez a quo al considerar que no se demostró que el vehículo fuera efectivamente recepcionado por el demandado y que en consecuencia se constituyera un depósito, por lo que no incurrió en responsabilidad por los desperfectos que un tercero le ocasionó, impugnando la actora esta valoración de la prueba alegando que es errónea porque no tuvo en cuenta el Juzgador que el demandado, en el acto del juicio, reconoció que fue él quien decidió que la grúa de la aseguradora, que lo transportó hasta allí desde la isla de Lanzarote, dejara el vehículo en la calle, lo que evidenciaba que hubo acuerdo previo y el demandado omitió aguardar y restituir el vehículo en las mismas condiciones en que lo recibió.Hemos visionado los veinte minutos de la grabación audiovisual del juicio del diez de mayo de dos mil seis y comprobamos que ciertamente el demandado (cuyo interrogatorio se produjo...

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