SAP Zaragoza 347/2007, 3 de Julio de 2007

PonenteJULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
ECLIES:APZ:2007:1213
Número de Recurso273/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución347/2007
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00347/2007

SENTENCIA NÚMERO 347-07

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACIN GARÓS

D. MARIA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a tres de Julio de dos mil siete.

VISTO por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 308/2006, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de EJEA DE LOS CABALLEROS, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 273/2007, en los que aparece como parte apelante S.A.T. ALFALFA DE LAS BARDENAS,y Rodolfo y Sofía representados por el procurador D. PEDRO AMADO CHARLEZ LANDIVAR y Antonia respectivamente y asistidos por el Letrado D.FCO. J. SANCHO-ARROYO Y D. FRANCISCO BERNAD MORCATE,en cuyos autos en fecha 4-12- 2006 recayó Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Se estima parcialmente la demanda y, en consecuencia, se condena a "SAT ALFALFAS DE LAS BARDENAS" a abonar a la cantidad de 6000 euros en concepto de daños morales (3.000 euros a don Rodolfo Y 3000 euros a doña Sofía ), sin expresa imposición de costas.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, ambas partes presentaron escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, y de Oposición al recurso formulado de contrario. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO

No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 26 de junio de 2007.

CUARTO

Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Habiendo sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr, Presidente D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia recaída en Primera Instancia que condena a la entidad demandada "SAT ALFALFA DE LAS BARDENAS" a abonar a los actores la cantidad de 6.000 Euros por daños morales como consecuencia de las actividades molestas producidas por esta última, es objeto de recurso por ambas partes contendientes.

Recurso de los actores: consideran que procede declarar que los daños y perjuicios padecidos lo son como consecuencia de la actividad industrial desarrollada en la fábrica de la demandada, y que se condene a la misma a ejecutar y cumplir las medidas correctas impuestas por el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros o las que se consideren oportunas para el cese de la perturbación.

Recurso de la demandada: Considera que la actividad de la misma (instalación y funcionamiento de una deshidratadora) no causa perjuicio alguno ni molestias, ni existe culpa o negligencia a parte de haber asumido los actores el hipotético riesgo, existiendo el deber en todo caso de soportarlo y careciendo del nexo causal entre las molestias denunciadas y la actividad de la deshidratadora.

SEGUNDO

El objeto del recurso radica en si la actividad de la demandada causa perjuicio o no a los actores, obviamente no puede hablarse de un supuesto deber jurídico de soportar dichas actividades en beneficio de la comunidad mayoritariamente agraria de la localidad, ello vulneraría el...

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