SAP Palencia 158/2006, 23 de Octubre de 2006

PonenteMAURICIO BUGIDOS SAN JOSE
ECLIES:APP:2006:563
Número de Recurso153/2006
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución158/2006
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00158/2006

Rollo : 0000153 /2006

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CERVERA DE PISUERGA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000100 /2006

SENTENCIA NUMERO CIENTO CINCUENTA Y OCHO

ILMO. SR. MAGISTRADO:

DON MAURICIO BUGIDOS SAN JOSE.

En la ciudad de Palencia, a veintitrés de Octubre de dos mil seis.

Vistos en segunda instancia ante esta Audiencia Provincial, constituida en Tribunal Unipersonal, por el Ilmo. Sr. Magistrado DON MAURICIO BUGIDOS SAN JOSE, los autos de Juicio de Faltas procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de Cervera de Pisuerga, sobre órden público, Rollo de Apelación nº 153/06, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la misma por Jose Ignacio, siendo apelado Juan Luis, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

Se aceptan los antecedentes de hecho expuestos en la sentencia recurrida.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio de Faltas antes descrito y con fecha 21 de julio de 2006, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a D. Jose Ignacio, como autor criminalmente responsable de una falta contra el órden público consistente en falta de respeto y consideración a la autoridad y sus agentes o desobediencia leve prevista en el Artículo 634 del Código Penal, a la pena de multa de cuarenta días con una cuota diaria de cinco euros estableciéndose una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas e imponiéndole expresamente las costas del proceso. D. Jose Ignacio deberá indemnizar a D. Juan Luis en concepto de daños morales en la cuantía de 1.000 euros."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por Jose Ignacio, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 976, en relación con los Artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solicitando la revocación de la sentencia apelada y que se dicte otra de acuerdo con sus conclusiones definitivas y el apelado y el Ministerio Fiscal su confirmación.

Se aceptan los hechos declarados probados de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO

Dicta sentencia el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Cervera de Pisuerga en fecha 21 de julio de 2006 por la que condena a Jose Ignacio como autor penalmente responsable de una falta contra el órden público, y contra la misma se alza éste último que sostiene en su escrito de recurso la existencia de error en la valoración probatoria, y error en la aplicación del Artículo 674 del Código Penal ; también muestra disconformidad con la indemnización que ha sido concedida al denunciante por daño moral; recurso del que dado traslado a la contraparte y así también al Ministerio Fiscal fue objeto de oposición.

El ahora recurrente viene condenado por hechos que se dicen sucedidos el día 30 de agosto de 2005 y cuando Juan Luis, Presidente de la Junta Vecinal de la localidad de Olmos de Ojeda se encontraba en las dependencias del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Cervera de Pisuerga, momento en el cual el ahora recurrente profirió gritos de "dimisión" contra Juan Luis, y le insultaba diciéndole "hijo de puta". Lo que en escrito de recurso se objeta es que no existe prueba de que los hechos sucedieran, que...

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