SAP Tarragona, 13 de Junio de 2005

PonenteANTONIO CARRIL PAN
ECLIES:APT:2005:1022
Número de Recurso539/2004
Fecha de Resolución13 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

D. ANTONIO CARRIL PAND. JOSE LUIS PORTUGAL SAINZDª. MARIA SARA UCEDA SALES

ROLLO NUM. 539/2004

ORDINARIO NUM. 377/2003

EL VENDRELL NUM. TRES

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

D. José Luis Portugal Sainz

Dª Sara Uceda Sales

En Tarragona a trece de junio de dos mil cinco.

Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Ramón, no representado en la instancia y defendido por la Letrada Sra. García Soria, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de El Vendrell en 17 mayo 2004, en autos de Juicio Ordinario nº 377/03 en los que figura como demandante el apelante y como demandados Ayuntamiento de Torredembarra, representado en la instancia por el Procurador Sr. Solé Tomás y defendido por el Letrado Sr. Maiso, y por Zurich Cia. Seguros, no representada en la instancia y defendida por el Letrado Sr. Sellares i Valls.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Desestimada la demanda presentada per Ramón contra l'Ajuntament de Torredembarra i contra Zurich Cia de Seguros y Reaseguros, absolc els demandants de totes les pretensions de la part actora, amb la imposició de costas a aquesta".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Ramón en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen oposición o impugnación al mismo, por Ayuntamiento de Torredembarra y Zurich Cia de Seguros se interesa la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

SE ACEPTAN los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

La apelación se alza contra la desestimación de la demanda que pretende la indemnización de unos supuestos daños derivados de la afectación al motor del vehículo del actor de agua estancada en determinada zona de una calzada de dominio municipal, y se hace invocando, al parecer, pues falta la adecuada previsión y concreción en el escrito de interposición, la infracción del art. 218.1 y 2 L.Enj.Civil, y el error en la valoración de la prueba.

TERCERO

Por lo que se refiere al primer motivo del recurso, en el que se invoca falta de claridad, precisión y congruencia, debemos señalar que si bien es libre la apelante de juzgar la resolución del modo que mejor se ajusta a sus convicciones, lo cierto es que a criterio de este Tribunal la sentencia reune la necesaria claridad y precisión como para ser evidente que la desestimación de la demanda se fundamenta en la falta de prueba de la pretensión formulada, ya que, a juicio de la Juez a quo, la actora no acreditó que la señalización del incidente que originó el daño al vehículo del actor viniera impuesta por las características de la vía o por circunstancias extraordinarias ocurridas en el día del accidente, conclusión que podrá ser tachada e correcta o incorrecta pero que difícilmente puede ser reputada imprecisa u oscura, y por lo que se refiere a la congruencia se impone recordar que la incongruencia se produce poniendo en relación el suplico de la demanda y el fallo de la sentencia, no los fundamentos de ésta ni mucho menos los obiter dicta (T.C. 9/98, 13 enero; T.S., 18 noviembre 1996, 29 marzo 1997, 28 octubre 1997, 5 noviembre 1997, 11 febrero 1998, 10...

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