SAP Vizcaya 510/2001, 17 de Mayo de 2001

PonenteIGNACIO OLASO AZPIROZ
ECLIES:APBI:2001:2268
Número de Recurso483/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución510/2001
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINID. IGNACIO OLASO AZPIROZDª. Dª. LOURDES ARRANZ FREIJO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta

Tfno.: 94-(4016665)

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-00/700864

R. MENOR CUANTIA 483/00

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 2 (Durango)

Autos de J. MENOR CUANTIA 247/99

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Recurrente: BANCO VITALICIO DE ESPAÑA S.A.

Procurador/a: GERMAN ORS SIMON

Recurrido: Juan Luis y EULEN S A

Procurador/a: ALBERTO ARENAZA ARTABE y GERMAN ORS SIMON

SENTENCIA Nº 510/01

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

En BILBAO, a diecisiete de Mayo de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantia nº 247/99, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Durango y seguidos entre partes: Como apelante BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, S.A. representado por el Procurador Sr. Ors Simón y dirigido por el Letrado Sr. Reig Gurea y como apelados: Juan Luis representado por el Procurador Sr. Arenaza Artabe y dirigido por el Letrado Sr. Orbea López, como apelado adherido EULEN representada por el Procurador Ors Simón y dirigida por el Letrado Sr. Reig Gurrea y como recurrida no personada Verónica .

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 14 de Junio de 2000 es de tenor literal siguiente:

FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador SR. SANZ VELASCO en nombre y representación de D. Juan Luis y Dª. Verónica contra EULEN S.A., y SEGUROS BANCO VITALICIO DE ESPAÑA debo condenar y condeno a los citados demandados a abonar solidariamente a la parte actora 18.500.000.-ptas en concepto de indemnización por daños y perjuicios más a cargo de la compañía aseguradora condenada los intereses legales que correspondan de la aplicación del artículo 20 de la Ley 30/95 y sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas.

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, S.A. se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 483/00 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento y la vista del recurso, se celebró ante la Sala el pasado día 2 de Abril de 2001 en cuyo acto:

El Letrado recurrente y apelado adherido solicitó la revocación de la Sentencia de instancia y se dicte otra por la que se desestime la demanda interpuesta y se estimen las peticiones del escrito de contestación a la demanda.

El Letrado recurrido solicita la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la sentencia de instancia con imposición de costas a la parte recurrente.

Terminado el acto, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la deliberación y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO OLASO AZPIROZ.

FUNDAMENTOS JURíDICOS
PRIMERO

La aseguradora Banco Vitalicio de España, S.A., codemandada en la instancia, se muestra disconforme con la sentencia dictada por el juzgado que, estimando parcialmente la demanda promovida por Juan Luis y Verónica , padres de Jose Pablo y perjudicados por su muerte, declaraba la obligación de la recurrente y de su asegurada Eulen, S.A. de pagarles la cantidad de 18.500.000 de ptas. como reparación del perjuicio causado; los hechos consistieron en el fallecimiento de Jose Pablo cuando nadaba en la piscina de las instalaciones deportivas gestionadas y explotadas por Eulen, S.A. en la localidad de Elorrio, sociedad para la que desarrollaba su trabajo como monitora María Antonieta ; la sentencia apelada funda su fallo condenatorio en el cumplimiento incompleto y negligente por parte de Eulen, S.A. de las obligaciones derivadas del contrato...

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