SAP Cuenca 71/2002, 7 de Marzo de 2002

PonenteMARIANO MUÑOZ HERNANDEZ
ECLIES:APCU:2002:117
Número de Recurso57/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución71/2002
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 71/2002

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE

SR. LOPEZ CALDERON BARREDA

MAGISTRADOS

SR. Mariano Muñoz Hernández

SR. PUENTE SEGURA

En la Ciudad de Cuenca, a siete de Marzo de dos mil dos.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de Juicio de Menor Cuantía nº 372/2000, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Cuenca, seguidos entre partes, como demandantes, DON Jose Ángel , DON Ramón Y DON Jesús , mayores de edad, el primero domiciliado en Villalba del Rey, CALLE000 n° NUM000 y los otros dos en Cañaveruelas, CALLE001 números NUM001 y NUM002 , respectivamente, dirigidos por el Letrado D. Miguel Alarcón Fernández y representados por el Procurador D. José-Antonio Nuño Fernández y, como demandados, DON Lucas , mayor de edad y domiciliado en Castejón, CALLE002 nº NUM003 y la SAT N° 072CM SOCIEDAD ALCARREÑA GANADERA (SAGA), con domicilio en Villar del Infantado, Calle Peñuelas nº 3, el primero defendido por el Letrado D. Luis Miguel Medina Medina y representado por la Procuradora Dª Cristina Prieto Martínez y la segunda por el Letrado Don Rafael García Montero y la Procuradora Doña Mª. Josefa Herráiz Calvo, sobre reclamación de cantidad.

Vistos, siendo Ponente el Magistrado de esta Audiencia Provincial Don Mariano Muñoz Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO

- I El juicio de referencia se tramitó en la instancia en razón de la demanda planteada por el Procurador Sr. Nuño Fernández, que la presentó el día 14 de Diciembre de 2000. Por providencia del siguiente día 18 se admitió la demanda a trámite disponiéndose su traslado y emplazamiento de los demandados que comparecieron, representados por las Procuradoras Sras. Prieto Martínez y Herráiz Calvo evacuando lacorrespondiente contestación, habiéndose celebrado la preceptiva comparecencia en fecha 11 de Febrero

de 2001.

Se practicaron las pruebas propuestas y declaradas pertinentes, quedando los autos conclusos para Sentencia.

- II El Juez de la Instancia, en fecha 6 de Noviembre de 2001, dictó Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. José Antonio Nuño Fernández en nombre y representación de D. Jose Ángel , D. Ramón y D. Jesús contra D. Lucas , representado por la Procuradora Dª Cristina Prieto Martínez y contra S.A.T. Sociedad Alcarreña Ganadera presentada por la Procuradora Dª María Josefa Herráiz Calvo debo condenar y condeno a los demandados a que abonen solidariamente al actor la cantidad de DOS MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTAS SETENTA Y CINCO PESETAS (2.057.875) y los intereses legales desde el día 14-12-2000, con condena en costas a los demandados".

- III Notificada la anterior resolución a las partes, se prepararon e interpusieron contra la misma recursos de apelación para ante la Sala por la Procuradoras Sras. Herráiz Calvo y Prieto Martínez, en nombre y representación de los demandados, que se tuvieron por interpuestos, por medio de proveído de fecha 19 de Diciembre de 2001, oponiéndose al recurso el Procurador Sr. Nuño Fernández, en representación de los actores. Con las alegaciones de los litigantes, se remitió el proceso a esta Audiencia Provincial, procediéndose a la formación del pertinente Rollo, al que correspondió el número 57/2002 y siguiéndose la tramitación procesal legal, a tenor de lo que dispone el artículo 465 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

- IV La Sala da por reproducidos los antecedentes fácticos y pruebas practicadas en cuanto no se opongan a la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, excepto lo que se dirán.

- I Con fundamento en el precepto contenido en el artículo 1905 del Código Civil fue formulada la demanda en interés de la comunidad de bienes DIRECCION000 C.B. por sus partícipes Don Jose Ángel , Don Ramón y Don Jesús en reclamación de la cantidad de 1.820.550 pesetas o, subsidiariamente, de la que, como cuantía de los daños sufridos, fuera determinada en la fase probatoria, con los correspondientes intereses legales. La SAT nº 072 CM Sociedad Alcarreña Ganadera (Saga) se opuso a la demanda alegando la falta de legitimación activa y negando la certeza de los hechos sustentadores de la demanda, cuya desestimación interesó. Esta petición también se formula por el demandado Sr. Lucas al considerar carentes de fundamento los motivos de la demanda.

En la sentencia recurrida es afirmada la legitimación de los actores para la interposición de la demanda, añadiendo que los demandados son los únicos ganaderos que aprovechan los pastos del terminó municipal de forma indistinta y sin separación de polígonos o parcelas; es analizado el informe pericial practicado en las actuaciones al objeto de determinar la causa productora de los daños existentes en las plantaciones de olivos y concluir que fueron producidos por el paso de los ganados, condenando solidariamente a los demandados a que paguen a la actora el importe correspondiente a la reposición de los olivos, excepto un 30 por 100, con los correspondientes tutores y protectores y los gastos agrícolas necesarios, todo ello cifrado en 2.057.875 pesetas.

Ambas partes demandadas han interpuesto recurso de apelación. La SAT nº 072 CM Saga reitera el planteamiento de la excepción de falta de legitimación activa, aunque para el supuesto de que se entrara a conocer del fondo litigioso y no fuera apreciada la excepción interesa la desestimación de la demanda o, subsidiariamente, la parcial estimación de la misma condenando a dicha recurrente a un máximo del 10 al 20 por 100 de la cantidad reclamada. La otra parte apelante...

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