SAP Palencia 160/2001, 22 de Mayo de 2001
Ponente | MAURICIO BUGIDOS SAN JOSE |
ECLI | ES:APP:2001:325 |
Número de Recurso | 113/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 160/2001 |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª |
D. GABRIEL COULLAUT ARIÑOD. ÁNGEL MUÑIZ DELGADOD. MAURICIO BUGIDOS SAN JOSÉ
AUDIENCIA PROVINCIAL
PALENCIA
Rollo de Apelación 113-01
Autos 188/00
Juzgado de Primera Instancia de Carrión de los Condes.
SENTENCIA CIENTO SESENTA
Ilmos. Sres del Tribunal
Presidente
DON GABRIEL COULLAUT ARIÑO
Magistrados:
DON ÁNGEL MUÑIZ DELGADO
DON MAURICIO BUGIDOS SAN JOSÉ
En la ciudad de Palencia, a 22 de mayo de 2.001.
Vistos, en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de menor cuantia, sobre reclamación de cantidad, provenientes del Juzgado de Primera Instancia de Carrión de los Condes, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia recaída en el mismo de fecha quince de febrero de dos mil uno, entre partes, de una, como apelante D. Santiago y la entidad Aegón S.A., representada por la Procuradora Dña. Ana Isabel Bahillo Tamayo defendida por el Letrado D. Jerónimo Centeno y de otra también como apelante D. Fernando representada por el procurador Sr. Herrero Ruiz y defendida por la Letrado Dña. Dolores Villán Villanueva, siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado D. MAURICIO BUGIDOS SAN JOSÉ.
Se aceptan los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.
Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice:
QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador Sr. Andrés Pastor, debo condenar y condeno a los demandados a que, de forma conjunta y solidaria abonen al demandante la cantidad de DOSCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTAS SETENTA Y NUEVE PESETAS (254.679 pesetas), más los intereses legales, que para la Aseguradora serán los previstos en el articulo 20 de la Ley de Contrato de seguro.
Contra dicha sentencia interposición la parte actora- demandada el presente recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, solicitando el de la apelante la revocación de la sentencia apelada, y el apelado la confirmación de la misma.
Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución.
Se presentó demanda por la representación de D. Fernando en reclamación del dictado de sentencia por la cual se condenase a D. Santiago y a la compañia de seguros Aegón al pago de la cantidad de 1.019.362 pesetas, importe de los daños y perjuicios sufridos por él a consecuencia de un ataque realizado por un jabali, acaecido el día nueve de diciembre de mil novecientos noventa y ocho en un paraje denominado como Carrevega, en término municipal de Olmos de Pisuerga, y considerando que la responsabilidad de ello sería de quien tiene la titularidad cinegética del coto privado de caza, en que ocurren los hechos, y así también de la compañía de seguros Aegón, que asegura la responsabilidad de los titulares cinegéticos; y seguido que fue el juicio por los trámites del juicio de menor cuantía, se dictó sentencia estimando parcialmente la demanda, y considerando que en el presente caso se de concurrencia de responsabilidades y por tanto debe aminorarse la indemnización solicitada en un 70%.
Frente a dicha sentencia se alzó la representación de la parte demandante, mostrando su disconformidad con el hecho de que se declare la concurrencia de responsabilidades en el accidente origen de las presentes actuaciones y así también en la cuantificación de la indemnización; y también se presentó recurso por la representación de D. Santiago y la compañia de seguros legón, que por motivos diferentes también mostró su disconformidad con que se declare la concurrencia de responsabilidades, cuando a su juicio la única responsabilidad en lo sucedido fue del actor, y también con la cuantificación de la indemnización. Además esta última representación sostuvo la existencia de falta de legitimación pasiva "ad procesum" de los recurrentes.
Entrando en el conocimiento de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la representación de D. Santiago y la compañía de seguros Aegón, la misma debe ser desestimada.
Independientemente de las vicisitudes procesales acaecidas en relación con la antedicha excepción, es lo cierto que no concurren los presupuestos jurídicos sobre los que se pretende mantener la referida falta de legitimación.
El argumento que se utiliza por la representación de D. Santiago es que en el art. 12 de las Ley de Caza, 4/96 de 12 de julio, se determina la responsabilidad por los daños producidos por piezas en las zonas de seguridad de los terrenos cinegéticos, pero también que la Junta de Castilla y León suscribiera un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de los daños que produzcan las piezas de caza mayor y de ello debe derivarse la atribución de responsabilidad a la Junta de Castilla y León cuando los hechos se...
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