SAP Madrid 369/2007, 18 de Julio de 2007
Ponente | JUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMAS |
ECLI | ES:APM:2007:11030 |
Número de Recurso | 280/2007 |
Número de Resolución | 369/2007 |
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
DªGRACIA CASTRO VILLACAÑAS PEREZ R. APELAC: 280/2007
SECRETARIO DE LA SALA J. ORAL: 144/2007
JDO. PENAL Nº26- MADRID
SENTENCIA NUM: 369
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. ADRIAN VARILLAS GÓMEZ
D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS
Dª MARIA PILAR ABAD ARROYO
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En Madrid, a 18 de julio de 2007.
VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº144/2007 procedente del Juzgado Penal nº26 de Madrid y seguido por delito de daños, siendo partes en esta alzada Metro de Madrid S.A. y José, representados y defendidos respectivamente por las Procuradoras doña María Isabel Ramos Cervantes y doña María Luisa Torrescusa Villaverde y por los Letrados don Manuel Ramírez Molina y doña Luisa Jaén Casillas, y el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 16 de mayo de 2007, cuyo FALLO decretó: "DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a José de los hechos que dieron lugar a la incoación del presente procedimiento contra el mismo, con declaración de oficio de las costas causadas".
Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Metro de Madrid y por el Ministerio Fiscal, que fueron admitidos en ambos efectos y de los que se confirió traslado por diez días a las demás partes, siendo impugnados por la defensa de José.
Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala nº 280/2007 y dado el trámite legal, se señaló conforme al Art. 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de ayer.
Se aceptan los declarados como tales en la sentencia de instancia, teniéndose aquí por reproducidos.
La cuestión suscitada en esta alzada, vía recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal y por Metro de Madrid S.A. contra la sentencia absolutoria de instancia por inaplicación indebida del artículo 263 del Código Penal, estriba en determinar si la realización de "graffitis" sobre bienes muebles, cuya restitución al estado original tiene un coste de 1.128,88 euros, es subsumible en el delito de daños o, todo lo más, podría reputarse como un mero deslucimiento que al no afectar a bienes inmuebles sería atípico al referirse la falta del artículo 626 del Código Penal a los bienes inmuebles.
Para la resolución de tal cuestión no es preciso una nueva valoración acerca de la credibilidad de los acusados o de la prueba testifical, y en consecuencia las facultades del Tribunal de apelación no se ven afectadas por la doctrina que emana de la 167/2002 del Tribunal Constitucional de fecha 18-9-2002 en recurso de amparo avocado al Pleno nº 2060/1998.
Ausente un concepto legal del delito de daños, al operar el artículo 263 por mera exclusión refiriéndose a la causación de daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos, la jurisprudencia del Tribunal Supremo, Sentencias de 26 nov. y 24 feb. 1981,2 dic. 1982, 6 dic. 1984, 25 feb. 1985 identifica el delito de daños con toda destrucción, deterioro o menoscabo, tanto físico como económico, causado en bienes ajenos y no comprendidos en otros pasajes del Código Penal, actuando el agente con animus damnandi y no con animus lucrandi, suponiendo la destrucción la perdida total, la inutilización la...
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