SAP Barcelona, 4 de Junio de 2003

ECLIES:APB:2003:4267
Número de Recurso258/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN ONCE

ROLLO N° 258/2002

DECLARATIVO MENOR CUANTÍA N° 316/1999

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 4 DE VIC

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOAQUÍN DE ORO PULIDO LÓPEZ

Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de junio de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo Menor Cuantía nº 316/1999, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vic, a instancia de PREMATÉCNICA, SA., contra ENERGÍA Y CALDERERÍA, SL. WOGA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de Noviembre de 2001, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de la compañía mercantil PREMATÉCNICA, SA., contra la también mercantil ENERGÍA I CALDERERÍA, SOCIEDAD LIMITADA, y, en consecuencia, condeno a la demandada a que satisfaga a la actora la cantidad de DIEZ MILLONES SEISCIENTAS NOVENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y CUATRO PESETAS (10.698.094 pesetas) en cumplimiento de la obligación a que este procedimiento se contrae, más los intereses legales devengados por el principal impagado desde la interpelación judicial, 25 de marzo de 1999".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 20 de Marzo de 2003.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motiva su recurso el apelante, en primer lugar en la infracción de normas o garantías procesales, ya que, según señala, se le ha causado indefensión puesto que no tuvo oportunidad de asistir a la práctica de la prueba pericial, lo que supone una vulneración del art. 626 de la LEC aplicable. La prueba pericial propuesta por la demandada se admitió por auto de 23-2-2000, convocándose en el mismo a las partes a comparecencia para la designación de perito. Las partes de común acuerdo designaron perito, según consta en acta de fecha 15-3-2000, al que se tuvo por nombrado, manifestando las partes que cuidarían de su personación. Desde que tuvo la demandada conocimiento del perito designado, pudo solicitar y no lo hizo que el perito en la visita a las instalaciones de la mancomunidad, estuviese acompañado por el demandado, a quien se le notificó el 10 de mayo de 2000, que la emisión del dictamen pericial se efectuaría el día 22 de mayo a las 12, también entonces, pudo solicitar acompañar al perito en la visita que necesariamente debía hacer a las instalaciones en que se encuentra la máquina, ya que la práctica de la prueba pericial admitida en relación a los extremos propuestos y su ampliación, requerían la visita a las instalaciones. El día señalado para la emisión del dictamen, con presencia de las partes, el demandado formuló las aclaraciones al dictamen que creyó oportunas, por lo que ninguna indefensión puede entenderse causada, en este sentido se pronuncian las sentencias del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 2001 y 4 de diciembre de 2000. Se alega en segundo lugar, la errónea valoración de la...

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