SAP Cádiz 256/2003, 12 de Septiembre de 2003

PonenteJuan Javier Pérez Pérez
ECLIES:APCA:2003:1643
Número de Recurso113/2003
Número de Resolución256/2003
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

D. Juan Javier Pérez Pérez

Audiencia Provincial de Cádiz.

Sección Séptima, con sede en Algeciras.

Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Javier Pérez Pérez:

Rollo de Apelación nº 113/2003.

Juicio de Faltas nº 282/2001 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Algeciras.

SENTENCIA NÚMERO 256/03

En la ciudad de Algeciras, a doce de septiembre de dos mil tres.

Visto por esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada como órgano unipersonal por el Magistrado antes citado, el rollo de apelación de referencia, dimanante del procedimiento de Juicio de Faltas igualmente referenciado, seguido por una posible falta de; y pendiendo en esta Sala recursos de apelación formulados por las representaciones de Bruno y de la entidad mercantil "Winterthur S.A." contra la sentencia de fecha 6 de noviembre de 2.002 del Juzgado de Instrucción antes referenciado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción de referencia dictó sentencia, en la fecha antes citada, cuyo fallo literalmente dice:

"1.- Que condeno a Juan como autor de una falta de lesiones por imprudencia del art. 621.3 del CP, ya definida, a la pena de multa de 15 días a razón de una cuota diaria de 6 Euros.

Una vez firme esta sentencia el condenado abonará la multa impuesta, si no la satisficiera voluntariamente o por la vía de apremio, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

  1. - Que igualmente condeno a Juan como responsable civil, con la responsabilidad directa de la cía de Seguros Winterthur, a que abone a D. Bruno la cantidad total por todos los conceptos de 218.582,02 Euros, cantidad a la que habrá de deducirse lo ya percibido, por los daños y perjuicios causados y a D. Jesús Ángel y Dª Flora la cantidad de 2.360,12 por los daños y perjuicios irrogados."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por las representaciones de Bruno y de la entidad mercantil "Winterthur S.A."; admitidos a trámite los recursos y conferidos los preceptivos traslados, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial. Formado el rollo, quedó la causa vista para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia apelada, que dice así:

"Primero.- el accidente de tráfico del que trae causa el presente procedimiento acaecióel día 16/4/99 cuando el denunciante viajaba como usuario del vehículo Mercedes Benz modelo 290 TD matrícula E-....-HF conducido por Juan , perdiendo su conductor el control del vehículo saliéndose de la carretera por la que circulaban, N-340 sentido Tarifa, a la altura de la Barriada de Pelayo, encontrándose mojada la calzada por la lluvia que comenzaba a caer, colisionando con una estructura de hormigón y saliendo el denunciante despedido del vehículo. Dicho vehículo se encontraba asegurado en la Cía. Winterthur.

Segundo

A consecuencia del accidente D. Bruno , nacido el 4/6/68, padeció fractura C1 (rotura de arco anterior izquierdo y del posterior derecho, fractura no desplazada de la masa lateral derecha y fractura de la apófisis transversal derecha) fractura C2 (fractura de apófisis transversal). Fractura manubrio esternal sin desplazar. Fractura 2º arco costal derecho con hemotórax derecho y neumotórax izquierdo. Fractura estallido auricular de codo derecho. Fractura desplazada de la extremidad distal de radio y fractura de la estiloides cubital de muñeca derecha. Fractura ramas ileoisquiopubianas derechas. Fractura de la espina ilíaca posterior derecha. Fractura ala sacra derecha con afectación de la articulación sacroilíaca derecha. Fractura peroné izquierdo sin desplazar, en su tercio medio distal. Fractura 2º y 4º metatarsianos pie izquierdo sin desplazar. Y fractura suelo de la órbita izquierda.

Tercero

Dichas lesiones precisaron tratamientoortopédico de fracturas C1 y C2, collarín cervical tipo filadelfia, minerva y semirrígido, tratamiento quirúrgico de muñeca derecha con reducción y ostosíntesis con placa en T e injerto de creta ilíaca. Dos movilizaciones bajo anestesia general de codo derecho, tratamiento quirúrgico con drenaje intrapleural derecho, evacuándose hemotórax de 500 cc tratamiento farmacológico, rehabilitación, empleando en la curación de las lesiones 306 días impeditivos para sus ocupaciones habituales y precisando durante 23 días de ingreso hospitalario, restándole las siguientes secuelas.

Limitación a la movilidad de la columna cervical (extensión 30º, rotación derecha 25º, rotación izquierda 35º) refiriendo mareos con movimientos bruscos, cefaleasy cervicalgia.

Anquilosis codo derecho a 120º

Limitación a la movilidad de muñeca derecha (flexo extensión 5º, lateralización radial 15º, lateralización cubital 5º, Pronosupinación 0º9)

Algodistrofia de miembro superior derecho pudiendo realizar lapinza sinpotencia, teniendo anulada la presa

Material de osteosistensis antebrazo derecho

Limitación movilidad tobillo izquierdo (flexión plantar 40º, flexión dorsal 15-20º9 y metatarsalgia con esfuerzos

Fractura de dientes (11,12,13,42,37(incisivo central superior derecho, lateral superior derecho, canino superior derecho, lateral inferior derecho y 2º molar inferior izquierdo

Cicatriz quirúrgica de 1 cm a nivel de muñeca y dorso de antebrazo derecho, cicatriz quirúrgica 2x1 cm en hemitórax derecho. Cicatriz quirúrgica de centímetro en hemitórax izquierdo. Cicatriz 8 cm en cadera izquierda. Pie izquierdo con zona abultada a nivel de empeine, con cicatriz de 5,5x05 cm en dicha zona. Codo izquierdo anquilosis a 120º que ocasiona un perjuicio estético importante-muy importante.

Cuarto

D. Bruno fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual (encargado en fábrica de calzado) derivada de accidente de trabajo por resolución del institutoNacional de la Seguridad Social de 4/12/00 con efectos 1/12/00 con derecho a percibir una prestación equivalente al 55% de su Base Reguladora de 215.972 Ptas. En virtud de propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades recogiendo como cuadro residual secuelas de polifracturado en accidente de tráfico con limitaciones orgánicas y funcionales preferentemente de movilidad de MSD y limitaciones de movilidad de columna.

Así mismo se le ha reconocido la condición de minusválido con un grado total de minusvalía del 40% correspondiendo por discapacidad global un 38% y por factores sociales complementarios 2 puntos o un 2%

Por acuerdo de la Jefatura Provincial de Tráfico de fecha 26/1/01 se le revocó el permiso de conducción núm. NUM000 de las cases "BTP-C pudiendo continuar en posesión del permiso de las clases B sin condiciones restrictivas.

Quinto

Durante la estancia hospitalaria D. Bruno , sus padres, Sr. Bruno y Sra. Flora hicieron frente a una serie de gastos de transportes y alojamiento por importe total de 2.360,12 Euros.

Sexto

En fecha 15/7/99 la Cia de Seguros Winterthur consignó en la cuenta de este juzgado la cantidad de 2.568.642 Ptas. interesando su entrega al Sr. Bruno sin condición alguna, siendo aceptada a cuenta del total de indemnización que pudiera corresponderle por el denunciante en fecha 21/12/00. En fecha 9/1/01 se emitió parte Médico Forense de sanidad, procediéndose en fecha 11/4/01 por la Cía Winterthur a consignar mediante aval solidario la cantidad de 27.282.323 Ptas. Interesando se pusiera en conocimiento del lesionado y se le ofreciera como pago a cuenta y pronunciamiento judicial sobre la suficiencia o ampliación de la consignación, resolviéndose por auto de 14/6/01 la entrega al Sr. Bruno de la cantidad consignada como pago a cuenta y estimándose suficiente y sin perjuicio de lo que posteriormente se resolviera a efectos de consignación la cantidad de 32.000.000 de Ptas. Procediéndose por Whintertur a consignar la diferencia hasta dicha cantidad el 18/7/01."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tanto el perjudicado-denunciante, Bruno , como la aseguradora "Winterthur S.A." recurren, por motivos contrapuestos, la sentencia que condenó a Juan como autor de una falta de...

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