SAP Cádiz, 15 de Enero de 2003

PonenteCARLOS ERCILLA LABARTA
ECLIES:APCA:2003:74
Número de Recurso159/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

D. CARLOS ERCILLA LABARTAD. ANGEL L. SANABRIA PAREJOD. RAMON ROMERO NAVARRO

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S E N T E N C I A nº:

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

D. ANGEL L. SANABRIA PAREJO

D. RAMON ROMERO NAVARRO

JUZGADO: Sanlucar Bda. Nº 1

Juicio Menor Cuantía nº 384/00

Rollo Apelación Civil nº: 159

Año: 2.002

En la ciudad de Cádiz a día 15 de Enero del 2.003.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio Menor Cuantía, en el que figuran como partes apelantes, D. Jesús representado por la procuradora D ña. Inmaculada Gonzalez Dominguez y defendido por el letrado D. Manuel Morales Morales y la Inmobiliaria Barrameda S.A representado por el Procurador D. Antonio Gómez Armario y defendido por el letrado D. Salvador Escudero de la Fuente, y parte apelada D. Claudio representado por el procurador D. Eduardo Sánchez Romero así como el apelado D. Luis Manuel , representado por el procurador D. Luis Ruiz de Velasco y Linares y defendido por el letrado D. Jose Antonio Rodríguez García; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS ERCILLA LABARTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Sanlucar de Barrameda, se dictó sentencia cuyo fallo literalmente transcrito dice: " Que desestimando la pretensión deducida en la demanda interpuesta por el procurador D. Luis López Ibáñez, en representación de don Jesús , contra D. Luis Manuel , debo absolver y absuelvo al demandado de dicha demanda, imponiendo al demandante las costas procesales corrrespondientes. Que estimando parcialmente las pretensiones deducidas en la misma demanda contra Inmobiliaria Barrameda S.A. representada por el procurador D. Ignacio Farfante martínez Pardo, y contra don Claudio representado por el procurador D. Cayetano García Guillén, debo declarar y declaro que los demandados son responsables civilmente por culpa extracontractual de los daños y perjuicios materiales irrogados al demandante a consecuencia de las obras de demolicióndel inmueble sito en la calle bolsa nª 56 de esta ciudad y, en consecuencia, condeno a ambos demandados a que, con carácter solidario, indemnicen a la parte actora que la suma total de 2 millones de pesetas, 12.020,24 euros, así como el pago de intereses legales desde la fecha de esta sentencia, y sin hacer imposición de las costas a ninguna de las partes litigantes. ". 2º.- Contra la antedicha sentencia por la representación de D. Jesús , y de la entidad Inmobiliaria Barrameda S.A. se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dándose traslado del referido escrito de apelación a las partes contrarias por término legal para que pudieran formular escrito de oposición o impugnación, los cuales una vez presentados fueron unidos a autos. 3º.- Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se señaló para la misma y celebracion de vista la audiencia del día 14 de Enero del 2.003.

IIº.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Plantea en primer lugar la apelante y actora en el procedimiento, la responsabilidad en los daños de D. Luis Manuel , propietario de la finca colindante y donde se ejecutó la demolicion de la construcción existente origen de los daños causados en la finca arrendada al actor. Tal responsabilidad se basa según la demanda presentaday que constituye la esencia de la accion ejercitada, en la cualidad de dicho demandado como dueño de la obra y en su condicion de tal por error "in eligendo" del art. 1903 del Código Civil. A este respecto y como principio regulador de la responsabilidad del dueño de la obra, la jurisprudencia mayoritaria, por todas la sentencia de 10 de mayo de 1986 , tras reconocer que la obligación de reparar el daño causado por culpa o negligencia es exigible no sólo por los actos u omisiones propios, sino también por las de aquellas personas de quienes se debe responder y que esta responsabilidad por hecho ilícito ajeno tiene su fundamento en una presunción de culpa "in eligendo" o "in vigilando" o, incluso, en la creación de un riesgo,...

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