SAP Vizcaya 30/2004, 19 de Enero de 2004

PonenteLeonor Cuenca García
ECLIES:APBI:2004:75
Número de Recurso675/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución30/2004
Fecha de Resolución19 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

Dª. Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZDª. Dª. LEONOR CUENCA GARCIADª. Dª. MAGDALENA GARCIA LARRAGAN

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 5ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016666

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-02/030775

R.menor cuantía 675/02

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 4 (Barakaldo)

Autos de J.menor cuantía 632/97

Recurrente: Luis Manuel

Procurador/a:

Abogado/a: JOSE LUIS SOLDEVILLA LAMIQUIZ

Recurrido: AUTORIDAD PORTUARIA DE BILBAO, VIAS S.A., FERNANDEZ CONSTRUCTORES

S.A. y AGROMAN S.A.

Procurador/a: ..., FRANCISCO JAVIER ZUBIETA GARMENDIA, FRANCISCO JAVIER ZUBIETA

GARMENDIA y ...

Abogado/a: ROBERTO SANZ ABASCAL, ... y JUAN STEMBERT SEGURA

.

SENTENCIA Nº 30/04

ILMAS. SRAS.

Dña. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ

Dña. LEONOR CUENCA GARCIA

Dña. MAGDALENA GARCIA LARRAGAN

En BILBAO, a diecinueve de enero de dos mil cuatro.

En nombre de S.M. el Rey, con la autoridad que le concede la Constitución.

Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de JUICIO DE MENOR CUANTIA Nº 632/97 seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Baracaldo y del que son partes como demandante Luis Manuel , representado por el Procurador Sr. Martínez Rivero y dirigido por el Letrado Sr. Soldevilla Lamikiz, y como demandados, AUTORIDAD PORTUARIA DE BILBAO, representada por el Procurador Sr. Basterrechea Aldana y dirigida por el Letrado Sr. Goñi Etchevers; VIAS y CONSTRUCCIONES S.A., representada por el Procurador Sr. Zubieta Garmendia y dirigida por el Letrado Sr. Vidarte Fernández; y AGROMAN EMPRESA CONSTRUCTORA S.A., representada por la Procuradora Sra. Vargas Castresana y dirigida por el Letrado Sr. Stember Segura., al que se acumuló el Juicio de Menor Cuantía nº 125/98 seguido a instancias de la hoy actora contra FERNANDEZ CONSTRUCTOR S.A. UNIPERSONAL, representada por el Procurador Sr. Zubieta Garmendia y dirigida por el Letrado Sr. Vidarte Fernández, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Doña LEONOR CUENCA GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el juzgador de primera instancia se dictó con fecha 1 de julio de 2002 sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por D. Luis Manuel representado por el Procurador D. Jesús María Martínez Rivero y defendido por el letrado D. José Luis Soldevilla Lamikiz contra la "Autoridad Portuaria de Bilbao", representada por el Procurador D. José Félix Basterrechea Aldana y defendida por el Letrado D. José Luis Goñi Etchevers, contra la mercantil "Vías y Construcciones S.A. representada por el Procurador D. Francisco Zubieta Garmendia y defendida por el letrado correspondiente, contra la mercantil "Agroman Empresa Constructora S.S." representada por la Procuradora Dª Rosa Vargas Castresana y defendida por el letrado D. Juan Stembert y contra la mercantil "Fernández Constructor S.A. Unipersonal", representada por el Procurador D. Francisco Javier Zubieta Garmendia y defendida por el letrado D. javier Vidarte Fernández, absuelvo de la misma a la parte demandada, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Luis Manuel y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los atuos a esta Audiencia, previa su tramitación.

0TERCERO.- Seguido el recurso por sus trámites se señaló día y hora para su votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales, excepto el plazo para dictar sentencia dada la atención a otras causas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, demandante en la instancia, interesa la revocación de la resolución recurrida y que en su lugar se dicte otra por la que, tras una adecuada valoración de la prueba practicada, se estime su demanda y se condene, de modo solidario, a las demandadas al arreglo de los desperfectos ocasionados en la vivienda de su propiedad como consecuencia de los trabajos que en las inmediaciones de la misma éstas efectúan para la ampliación del Superpuerto y la adecuación de sus accesos, así como a realizar cuantas obras sean necesarias para que desaparezcan las causas que han originado las lesiones, todo ello con expresa imposición de las costas causadas.

SEGUNDO

Delimitado el objeto de la presente resolución en el Fundamento de Derecho precedente, el análisis del ajustado Derecho o no de la sentencia de instancia exige tener en cuenta cual es la naturaleza de la acción ejercitada por la parte actora que no es otra que la de responsabilidad extracontractual del artículo 1.902 y concordantes del Código civil, imputando el origen de los daños que presenta su vivienda, a la falta de diligencia en su actuar por parte de Agroman S.A. a la hora de proceder a las voladuras para obtener la piedra con la que iba a desarrollar la obra de remodelación del Puerto en el Abra exterior que le había encomendado su titular la Autoridad Portuaria de Bilbao, viéndose agravados dichos daños en 1996 cuando también por cuenta de esta última entidad, Vías y Construcciones S.A. y Fernández Construcciones S.A., U.T.E., procedió a realizar obras de construcción de los accesos al Puerto Autónomo desde el Puerto de Ciérvana, ubicadas bajo su vivienda.

Si ello es así, como muy bien se razona en la sentencia de instancia y ha declarado esta Sala de modo reiterado en sus resoluciones, entre otras, en su sentencia de 22 de enero de 2003 La acción ejercitada al amparo del art. 1902 y ss del C.Civil " mediante la que se trata de obtener por el tercero al que se le ha ocasionado el daño que carece de vinculación con el causante del mismo, su reparación bien directamente por éste, bien por medio de las personas que por él deben responder, y cuya apreciación exige la concurrencia de los siguientes requisitos, a saber:

a.- Un actuar u omitir culposo en el agente, valorándose la diligencia que le era exigible en función de la naturaleza de la obligación a cumplir y de las circunstancias de personas, tiempo y lugar (art. 1104 Código Civil).

Y así, si en su origen conforme a la tradición histórica y a la regulación legal, la exigencia de responsabilidad extracontractual tenía un marcado carácter subjetivista al exigir la culpabilidad del agente causante del daño, la realidad social condicionante de las normas que rigen un Estado y criterio interpretador para la integración del Derecho en la realidad espacial y temporal, ha determinado que los Tribunales en uso de la función de cumplimentación del ordenamiento jurídico que le atribuye el art. 1 nº 6 del Código Civil, hayan establecido con superación del concepto subjetivista, una base cuasiobjetiva para la responsabilidad del agente, de modo especial en materias como la de los accidentes de circulación, o en la realización de una actividad empresarial, llegando a aplicar la llamada teoría del riesgo, que sin suponer una objetivización absoluta, parte de la culpabilidad del agente por el hecho de realizar una actividad obteniendo un beneficio por ello, entendiendo que si se ha producido algún daño durante su desarrollo es porque no obró con la debida...

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