SAP Barcelona, 20 de Enero de 2004

PonenteMARTA FONT MARQUINA
ECLIES:APB:2004:511
Número de Recurso867/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

Dª. Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉSDª. Dª. CARMEN VIDAL MARTINEZDª. Dª. MARTA FONT MARQUINA

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOCUARTA

ROLLO Nº 867/2002

JUICIO DECLARATIVO DE MENOR CUANTÍA Nº 496/2000

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 13 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmas. Sras.

Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS

Dª. CARMEN VIDAL MARTINEZ

Dª. MARTA FONT MARQUINA

En la ciudad de Barcelona, a veinte de enero de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía nº 496/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Barcelona, a instancia de Dª. Daniela , contra D. Jose Ignacio , D. Joaquín , D. Cornelio y WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de Junio de 2.002, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMO TOTALMENTE la demanda formulada por Dª Daniela , representada por el Procurador D. Ricard Simó Pascual, contra D. Jose Ignacio , D. Joaquín , D. Cornelio y "Winterthur, S.A. de Seguros", absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra. Se imponen las costas del juicio a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 16 de Octubre de 2.003.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la correcta valoración de la prueba y aplicación de la mejor doctrina jurisprudencial relativa a la responsabilidad de médicos y personal sanitario de la Sentencia dictada por la Juzgadora "a quo" se reiteran en esta alzada los motivos esgrimidos en la demanda, en solicitud de daños y perjuicios, que entiende, le fueron ocasionados por la incorrecta intervención a que tuvo que ser sometida a fin de detener la patología y los dolores que padecía como consecuencia de la lumbalgia de más de 30 años de evolución y síndrome radicular de extremidades inferiores, y en el quebranto del deber de información.

SEGUNDO

Se alega en primer lugar infracción de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley General de Sanidad de 25 de Abril de 1.986 (Ley 14/86) sosteniéndose que se incurre en error en la valoración de la prueba.

La valoración de las pruebas es facultad privativa de los Tribunales que salvo que resulte ilógica o parcial no puede ser sustituida por la particular interpretación que las partes efectúan de la misma.

Partiendo de dicha premisa y de la mejor doctrina del T.S. (Sentencias entre otras, de 12 de Enero de 2001 o de 16 de Octubre de 1998) es de afirmar que en el caso que nos ocupa nos hallamos ante la debida información a la actora de la situación en que se encontraba y la necesaria intervención para paliar las dolencias que le afectaban. El supuesto de autos no se trata de una intervención de estética sino de la necesidad de curación, por lo que en atención a su situación ha de concluirse en que la actora conocía el alcance y riesgos de la misma. La propia actora reconoce en posiciones y se deduce de la demanda que se le...

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