SAP Las Palmas 12/2002, 18 de Diciembre de 2002

PonenteManuel Novalvos Pérez
ECLIES:APGC:2002:3441
Número de Recurso267/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución12/2002
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

D. Angel Guzmán Montesdeoca AcostaD. Carlos García Van IsschotD. Manuel Novalvos Pérez

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

Plaza San Agustín n°6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928-325005

Fax: 928-325035

RECURSO: RECURSO DE APELACION

ROLLO: 0000267/2002

Procedimiento origen: MENOR CUANTIA

N° procedimiento origen: 0000509/1998

Juzgado origen: LAS PALMAS DE GRAN CANARIA - JDO.

PRIMERA INSTANCIA N. 11

NIG: 3501630120000019530

SENTENCIA 12

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta

Magistrados:

D./Dª. Carlos García Van Isschot

D./Dª. Manuel Novalvos Pérez (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de diciembre de 2002.

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Víctor .

Visto, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS SECCION QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, de fecha 29 DE MARZO DEL 2001, instada esta apelación a instancia de Víctor , representado por el Procurador D./Dña. Ana María Ramos Varela, bajo la dirección legal del Abogado D./Dña. Desconocido, contra Imanol , Zurich España Compañía De Seguros Y Reaseguros SA y Mapfre Guanarteme, representados por el Procurador D./Dña. Carmen Quintero Hernandez, Alfredo Crespo Sánchez y Manuela Rodríguez Báez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de referencia, se dictó sentencia en los referidos autos, cuyo Fallo literalmente dice:

"Que con desestimación de la demanda interpuesta en el presente procedimiento por la representación de D. Víctor , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Imanol , Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A., y Mapfre Guanarteme, S. A. de los pedimentos formulados en la demanda, sin expresa imposición de las costas del juicio".

SEGUNDO

Contra la precitada sentencia se presentó escrito de recurso de apelación de conformidad a lo dispuesto en el art 457 y siguientes de la LEC., y no habiéndose practicado prueba en esta instancia y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio votación y fallo el día 26 de noviembre del 2002, en que se celebró.

TERCERO

La tramitación del presente recurso se ha efectuado conforme a derecho, observándose las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel Novalvos Pérez, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia impugnada, en lo que no contradigan a lo que aquí se resuelve, que aquí se dan por reproducidos

SEGUNDO

Versa el presente recurso sobre la impugnación de la desestimación de la demanda formulada por el apelante D. Víctor , en el ejercicio de la acción de responsabilidad civil derivada del supuesto daño causado al actor como consecuencia del pretendido ejercicio inadecuado de su profesión de abogado D. Imanol . Dicha pretensión se hizo extensiva a dos Compañías de Seguros, Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A., y Mapfre Guanarteme, S. A., siendo su resultado desestimatorio, según consta en el fallo de la sentencia reproducido.

También versa sobre la impugnación de la igualmente demandada, entidad Zurich, respecto a la no resolución de la excepción plateada de falta de legitimación pasiva esgrimida, en su momento por la misma.

TERCERO

La sentencia dictada, después de efectuar una relación exhaustiva de los hechos establecidos en las pretensiones de las partes, y analizar en profundidad la prueba practicada, concluye manifestando:

" Pues bien, la cuestión que se plantea en este punto, y sobre la que las partes tienen versiones contrapuestas, consiste en determinar si, atendiendo a los hechos que han quedado así formulados, se debe llegar a la conclusión de que- la actuación D. Imanol , fue negligente y que dicha negligencia acarreó un daño patrimonial a D. Víctor .

Atendiendo a tales hechos no se llega a la conclusión de que su actuación fuera negligente, ni a que la misma provocara ningún tipo de daño en al patrimonio de D. Víctor . Para llegar a tal conclusión se debe tener en cuenta, como elemento básico, que cuando D. Imanol dejó la defensa del actor, éste aún tenía intactas las posibilidades de cobro de las cantidades que (según sus alegaciones) le debía el empleador. De hecho, se presentó papeleta de conciliación ante el servicio de conciliación y, una vez que ésta se celebró sin avenencia, quedó libre la vía para reclamar ante el Juzgado de lo Social correspondiente.

Si bien es cierto que el letrado, D. Imanol , no asistió a la celebración del juicio (el día 7 de noviembre de 1994), hay que tener en cuenta las especiales circunstancias que se produjeron (citación del demandado por edictos en el Boletín Oficial), y que ello no supuso que D. Víctor decayera en sus derechos. Si se examinan los hechos a posteriori, y una vez que se declaró por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Las Palmas de Gran Canaria el desistimiento de D. Víctor , la actuación de D. Imanol fue correcta, siendo la actuación de D. Víctor la que derivó en la pérdida de sus derechos, por falta de ejercicio de su...

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