SAP Las Palmas 226/2006, 11 de Mayo de 2006
Ponente | MONICA GARCIA DE YZAGUIRRE |
ECLI | ES:APGC:2006:1309 |
Número de Recurso | 144/2006 |
Número de Resolución | 226/2006 |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª |
CARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOTMONICA GARCIA DE YZAGUIRREPEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES
SENTENCIA 226
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. Carlos García Van Isschot
Magistrados:
Dª. Mónica García de Yzaguirre (Ponente)
D. Pedro Joaquín Herrera Puentes
En Las Palmas de Gran Canaria , a 11 de mayo de 2006 .
SENTENCIA APELADA DE FECHA: 10 de noviembre de 2005
APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: As De Publicidad Exterior Las Palmas S.L.
VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 10 de noviembre de 2005 , seguidos a instancia de la entidad As De Publicidad Exterior Las Palmas S.L. representada por la Procuradora Dña. Mónica Padrón Franquiz y dirigida por el Letrado D. Rafael Marrero Barrios , contra D. Alberto y Mapfre Guanarteme representados por la Procuradora Dña. Margarita Martell Moreno y dirigidos por el Letrado D. Francisco José Hernández Hernández .
El Fallo de la Sentencia apelada dice: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora de los Tribunales Dª. Mónica Padrón Franquiz, actuando en nombre y representación de la entidad As de Publicidad Exterior Las Palmas, S.L., contra D. Alberto y la mercantil Mapfre Guanarteme, S.A., representados por la procuradora de los tribunales Dª. Margarita Martel Moreno, debo condenar y condeno a los demandados a que abonen solidariamente a la actora la cantidad de 2.700 euros de principal, más el interés determinado en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución, sin imponerse a ninguna de las partes el pago de la costas.
Notifíquese esta resolución a las partes, con entrega de sus copias, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días, desde su notificación, para se resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas. Los condenados al pago de la indemnización deberán acreditar haber constituido depósito del importe de la condena más los intereses y recargos exigibles en el establecimiento destinado al efecto, para que se tenga por preparado el recurso que anuncien, de conformidad con el art. 449,3 de la L.E.Cn .
Únase certificación a los autos y archívese el original."
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 5 de mayo de 2006 .
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia la Iltma. Sra. Dña. Mónica García de Yzaguirre , quien expresa el parecer de la Sala.
Frente a la sentencia dictada en la primera instancia, que estimó tan sólo parcialmente la demanda, se alza la representación de la parte actora por entender que la misma no es ajustada a derecho. Recuerda la parte apelante que nos encontramos ante un accidente de tráfico donde la discusión se centra exclusivamente en si se debe abonar a su representado la reparación real y efectiva de su vehículo, o bien, el valor venal del mismo por parte de la compañía de seguros codemandada Mapfre Guanarteme. Resalta la parte que no se discute la mecánica del accidente ya que la compañía de Seguros codemandada, Mapfre Guanarteme aceptó su responsabilidad en este siniestro, si bien la parte recurrente estima que debe prevalecer el valor de la reparación real y efectiva frente al concepto de valor venal.
La sentencia de primera instancia expresa el principio general de indemnidad que en la materia de reparación del perjuicio tiene sentada la jurisprudencia del Tribunal Supremo, para después, con cita de la sentencia dictada por esta misma sección el 18 de junio de 2003 , se añade los siguiente: «Principio rector que tendrá la necesaria y justa salvedad cuando la suma a la que ascienda la reparación no sólo exceda del valor venal sino que resulte totalmente desproporcionada con éste, pues esa desproporción revela que la reparación, además de antieconómica, hubo de traducirse en un notable incremento del valor del...
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