SAP Lugo 88/2006, 5 de Abril de 2006

PonenteEDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS
ECLIES:APLU:2006:376
Número de Recurso85/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución88/2006
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

SENTENCIA NÚMERO 88

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS/AS:

D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS, PRESIDENTE

Dª. MARÍA LUÍSA SANDAR PICADO

D. JOSE MANUEL VARELA PRADA

En Lugo, a cinco de Abril de dos mil seis

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala nº 85/06 , dimanante de los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2/05 , tramitado por el Juzgado de Primera Instancia 1 de MONFORTE DE LEMOS , sobre reclamación de cantidad. Es parte apelante D. Luis Antonio , representado por el Procurador Sr. MARTIN CASTAÑEDA y apelado la SOCIEDAD DEPORTIVA VAL DE LEMOS, representado por el Procurador Sr. LAGUELA ANDRADE . Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala el Presidente Ilmo. Sr. D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia 1 de MONFORTE DE LEMOS en fecha 1 de Diciembre de 2005 , dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece: FALLO: QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Seoane Portela, en nombre y representación de don Luis Antonio , contra la SOCIEDAD DEPORTIVA VAL DE LEMOS; y en consecuencia DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de los pedimentos contenidos en la demanda, con imposición de costas al actor.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso de apelación contra la citada sentencia el mismo fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a la Audiencia provincial correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección 2ª.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tanto la propia manifestación realizada por el Sr. Serafin en el curso de las diligencias penales como el conjunto de los dos informes periciales y de las manifestaciones testificales ponen de manifiesto que, efectivamente, la entidad demandada realizó un desbroce en las fincas del demandante ycon tal actuación se hubieron de destruir los plantones o arbustos que, por similitud con los apreciados y subsistentes en los tramos colindantes con lo desbrozado, habían de ser de muy escasa entidad.

La propia densidad en la que se basa el informe pericial que sustenta la reclamación ya determina que no se puede tratar de plantaciones de árboles pues el marco que correspondería ante tan elevada densidad impediría el desarrollo y...

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