SAP Lugo 88/2006, 5 de Abril de 2006
Ponente | EDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS |
ECLI | ES:APLU:2006:376 |
Número de Recurso | 85/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 88/2006 |
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª |
SENTENCIA NÚMERO 88
ILMOS. SRS. MAGISTRADOS/AS:
D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS, PRESIDENTE
Dª. MARÍA LUÍSA SANDAR PICADO
D. JOSE MANUEL VARELA PRADA
En Lugo, a cinco de Abril de dos mil seis
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala nº 85/06 , dimanante de los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2/05 , tramitado por el Juzgado de Primera Instancia 1 de MONFORTE DE LEMOS , sobre reclamación de cantidad. Es parte apelante D. Luis Antonio , representado por el Procurador Sr. MARTIN CASTAÑEDA y apelado la SOCIEDAD DEPORTIVA VAL DE LEMOS, representado por el Procurador Sr. LAGUELA ANDRADE . Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala el Presidente Ilmo. Sr. D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS
El Juzgado de Primera Instancia 1 de MONFORTE DE LEMOS en fecha 1 de Diciembre de 2005 , dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece: FALLO: QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Seoane Portela, en nombre y representación de don Luis Antonio , contra la SOCIEDAD DEPORTIVA VAL DE LEMOS; y en consecuencia DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de los pedimentos contenidos en la demanda, con imposición de costas al actor.
Interpuesto el recurso de apelación contra la citada sentencia el mismo fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a la Audiencia provincial correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección 2ª.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Tanto la propia manifestación realizada por el Sr. Serafin en el curso de las diligencias penales como el conjunto de los dos informes periciales y de las manifestaciones testificales ponen de manifiesto que, efectivamente, la entidad demandada realizó un desbroce en las fincas del demandante ycon tal actuación se hubieron de destruir los plantones o arbustos que, por similitud con los apreciados y subsistentes en los tramos colindantes con lo desbrozado, habían de ser de muy escasa entidad.
La propia densidad en la que se basa el informe pericial que sustenta la reclamación ya determina que no se puede tratar de plantaciones de árboles pues el marco que correspondería ante tan elevada densidad impediría el desarrollo y...
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