SAP Las Palmas 58/2007, 9 de Febrero de 2007

PonenteVICTOR MANUEL MARTIN CALVO
ECLIES:APGC:2007:207
Número de Recurso493/2006
Número de Resolución58/2007
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

Iltmos. Sres.-

PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo

MAGISTRADOS: Don Víctor Manuel Martín Calvo

Doña Carmen María Simón Rodríguez

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a nueve de febrero de dos mil siete;

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas de G.C. en los autos referenciados (Juicio Ordinario nº 248/04) seguidos a instancia de la entidad "GABINETE CANARIO DE AUDITORES, S.L.", parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador Don Tomás Ramírez Hernández y asistida por el Letrado Don Emilio Móstoles Sacristán, contra la entidad mercantil "GALOBRA, S.A.", parte apelada, representada en esta alzada por el Procurador Don Óscar Muñoz Correa y asistida por el Letrado Don Alejandro García Martín, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Manuel Martín Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 10 de Las Palmas de G.C., se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «I. Que desestimando la demanda interpuesta por GABINETE CANARIO DE AUDITORES S.L. y estimando parcialmente la demanda reconvencional formulada por GALOBRA S.A. declaro resuelto el contrato de servicios de auditoría suscrito por las partes el 27 de octubre de 1997. II Cada parte abonará las costas de este juicio causadas a su instancia y las comunes por mitad»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 9 de noviembre de 2005, se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 23 de enero de 2007.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, entidad auditora mercantil, ejercitó acción de reclamación de cantidad en concepto de daños y perjuicios derivados de la resolución unilateral realizada por la demandada, empresa auditada, del contrato de auditoría que entre ellos mediaba desde el 27 de octubre de 1997 que inicialmente se concertó por un periodo de cuatro años pero que se renovó, conforme a lo pactado, por otros cuatro años más, reclamando el importe (24.000 €) correspondiente al periodo incumplido (ejercicios del 2003 y 2004) sosteniéndose que el último ejercicio abonado fue el del año 2002 que fue satisfecho el mismo día en que la demandada dio por resuelto el contrato a través del documento de fecha 31 de octubre de 2003. La entidad auditada demandada sostuvo que es una "sociedad mercantil local" (según lo previsto en el art. 85 de la Ley 7/1985 de 2 de abril ) participada exclusivamente por el Excmo. Ayuntamiento de Gáldar y que, a consecuencia de un cambio operado en dicha Corporación tras las elecciones municipales del año 2003 su Consejo de Administración fue sustituido pasando a estar compuesto por miembros de la nueva mayoría política. Se alegó que al hacerse cargo el nuevo Consejo de Administración de las cuentas de la entidad era tal el cúmulo de irregularidades contables y financieras que impiden conocer la imagen fiel del patrimonio y su situación financiera y que la entidad actora, incumpliendo las normas técnicas de auditoría, no detectó las irregularidades contables por lo que con fecha 26 de diciembre de 2003 ambas partes negociales suscribieron un documento (nº 15 de la demanda) en el que se hizo constar la resolución del contrato si bien el representante de la entidad actora salvó la firma con un "no conforme con la rescisión" sin que, sin embargo, en dicho acto se reclamase el cumplimiento íntegro del contrato. Con base a tal alegación fáctica la entidad demandada sostuvo como motivos de oposición la "nulidad" o ineficacia de la cláusula cuarta del contrato de prestación de servicios (que establece el plazo contractual y su prórroga) por «abusiva, desproporcionada y contraria a la buena fe y al justo equilibrio entre las partes» y la eficacia de la facultad resolutoria implícita prevista en el art. 1.124 del Código Civil por incumplimiento de sus obligaciones por parte de la entidad actora, postulando reconvencionalmente, la declaración de resolución.

SEGUNDO

La sentencia pronunciada en la primera instancia entendió que el documento de 26 de diciembre de 2003 constituía una «transacción extrajudicial en cuya virtud se ponía fin a las discrepancias que existían entre las partes de manera que GALOBRA S.A. renunciaba a discutir la corrección técnica de las auditorías anteriormente hechas (...), con las consecuencias que pudiera tener, y pagaba las cantidades pendientes. Mientras GABINETE CANARIO DE AUDITORES, S.L. asumía la rescisión (sic) unilateral recibiendo el importe reclamado». Además, la mencionada sentencia sostuvo que, en todo, no quedó acreditado por la actora daño o perjuicio alguno.

Frente a dicha resolución se alza la parte actora sosteniendo, dicho sea en síntesis, que el juez a quo ha valorado erróneamente el mencionado documento, que no es una transacción y que, contrariamente, conforme a lo previsto en el art. 1.124 del Código Civil procede la indemnización solicitada.

TERCERO

Debemos advertir, previamente, que el Juez a quo incurre en manifiesta incongruencia extra petita al resolver el asunto apartándose de la causa petendi fijada en el procedimiento. Ya hemos dicho que la demandada se opuso a la pretensión indemnizatoria alegando "nulidad de la cláusula de prórroga" y "resolución por incumplimiento" sin que ni una sola línea, ni expositiva ni de razonamiento, presente la contestación (y reconvención) a una posible "transacción extrajudicial". Y es que el párrafo tercero del art. 218.1 de...

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