SAP Barcelona 229/2007, 30 de Marzo de 2007

PonenteMARIA DOLORES PORTELLA LLUCH
ECLIES:APB:2007:2790
Número de Recurso103/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución229/2007
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 103/06

Procedente del procedimiento nº 452/05 Proc. Ordinario

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 32 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de

ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 103/06 interpuesto contra la sentencia dictada el día 2 de

noviembre de 2005 en el procedimiento nº 452/05 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Barcelona, en el que es

recurrente D. Ismael, y apelados DÑA. Elena, D. Carlos ( en nombre del menor Juan Antonio y HDI HANNOVER INTERNATIONAL ESPAÑA, S.A. CIA. DE

SEGUROS Y REASEGUROS y, previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 30 de marzo de 2007

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que, estimando, en parte, la demanda de la procuradora Montserrat Socías Baeza, en representación Don. Carlos y de Doña. Elena, quienes, a su vez, actúan como representates legales de su hijo Juan Antonio,

1)CONDENO Don. Ismael y a HDI, Hannover International, SA, a pagar a Juan Antonio, de forma conjunta y solidaria hasta donde alcancen sus responsabilidades concurrentes, 35.095,67 € (treinta y cinco mil, noventa y cinco euros, con sesenta y siete céntimos ), el primero, y 6.010,12 € (seis mil, diez euros, con doce céntimos), la segunda;

2)CONDENO a HDI, Hannover International, SA, a pagar a Juan Antonio los intereses que haya producido su obligación desde el día veintisiete de enero de dos mil uno, que se calcularán con sujeción a un tipo que, durante los dos primeros años de su devengo, se determinará por medio de un incremento del cincuenta por ciento sobre el tipo del interés legal del dinero, y, a partir de entonces, no podrá bajar del veinte por ciento anual, y

3)CONDENO Don. Ismael a pagar a la demandante las costas que le haya causado.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia apreció responsabilidad en la conducta del esquiador demandado D. Ismael por considerar imprudente su deslizamiento por la pista de esquí, en la medida en que portaba una velocidad que le impedía...

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