SAP Madrid 4/2007, 17 de Enero de 2007

PonenteJOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APM:2007:1160
Número de Recurso648/2005
Número de Resolución4/2007
Fecha de Resolución17 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00004/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº 4/07

Rollo: RECURSO DE APELACION 648 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. JOSE ZARZUELO DESCALZO

En Madrid, a diecisiete de enero de dos mil siete.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 488 /2004 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de MAJADAHONDA seguido entre partes, de una como apelante Dª. Emilia, representado por el Procurador Sra. Pinto Cebadera, y de otra, como apelados DIVER KARTING S.L., GROUPAMA, representados por los Procuradores Sres. Santos Erroz, Arnes Bueno, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de MAJADAHONDA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 27 de mayo de 2005, cuya parte dispositiva dice: "Desestimar íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de Doña Emilia, absolviendo a la mercantil Diver Karting, S.L. y a Groupama de cuantos pedimentos se contienen en el suplico de la misma, con expresa imposición de costas a la demandante vencida".. Notificada dicha resolución a las partes, por Emilia, se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnaron. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 10 de enero de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ZARZUELO DESCALZO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, que hacemos nuestros y damos por reproducidos para evitar innecesarias reiteraciones, en tanto no se contradigan por los de la presente resolución.

PRIMERO

Ejercitada en las presentes actuaciones por la representación de la actora Doña Emilia acción de reclamación de cantidad, por importe de 33.147,91 €, frente a DRIVER KARTING, S.L. y GROUPAMA con base en la responsabilidad extracontractual y por las lesiones y secuelas sufridas en el accidente acaecido en las instalaciones de la demandada en fecha 21 de junio de 2.002, oponiéndose por la demandada la prescripción de la acción ejercitada y la ausencia de responsabilidad, la Sentencia dictada en primera instancia desestima la demanda y absuelve a las demandadas con imposición a la actora de las costas causadas por entender, en esencia, que en base a la prueba practicada se acreditaba que la empresa había proporcionado todas las medidas de seguridad idóneas tanto en el desarrollo de la carrera como ante las eventualidades que pudieran producirse y que no hubo por su parte ninguna agravación del riesgo voluntariamente asumido por la participante en la actividad desarrollada.

Se alza el presente recurso de apelación interpuesto por la representación de la actora frente a tal pronunciamiento argumentando básicamente que es doctrina jurisprudencialmente aceptada la objetivación de la responsabilidad por riesgo cuando no se demuestre cumplidamente que la conducta de la víctima fue la causante del daño y en este caso no existe ninguna actuación negligente de la víctima y se cumplen todos los requisitos para aplicar tal doctrina porque la "carta de compromiso" concuerda con la definición de contrato de adhesión y debe ser interpretada conforme al artículo 1.288 del Código Civil en el...

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