SAP Pontevedra 200/2007, 23 de Marzo de 2007

PonenteMAGDALENA FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APPO:2007:773
Número de Recurso3141/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución200/2007
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00200/2007

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

Modelo: SEN00

N.I.G.: 36038 37 1 2006 0600340

ROLLO DE APELACIÓN: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003141 /2006

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000554 /2005

APELANTE: Erica

Procurador/a: MARTA SUAREZ HERMO

Letrado/a: JOSE LUIS PIÑEIRO VIDAL

APELADO/A: COLLAGEN AESTHETICS IBERICA, S.A.

Procurador/a: EMILIO ALVAREZ BUCETA

Letrado/a: IGNACIO PLATON

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO,

compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados D.Jaime Carrera Ibarzabal, Presidente; D. Julio Picatoste Bobillo y Dñª Magdalena Fernández Soto, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA NÚM.200/07

En Vigo (Pontevedra), a veintitrés de marzo de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000554 /2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0003141 /2006, es parte apelante-demandante Dñª Erica, representado por el procurador Dñª Marta Suarez Hermo y asistido del Letrado D. José Luis Piñeiro Vidal ; y, apelado- demandado: COLLAGEN AESTHETICS IBERICA, S.A. representado por el procurador D. EMILIO ALVAREZ BUCETA y asistido del Letrado D.Ignacio Platón, sobre reclamación cantidad.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª Magdalena Fernández Soto, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 10 de Vigo, con fecha 29/12/2005, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por la procuradora Dña Marta Suárez Hermo, en nombre y representación de Dª Erica, contra la entidad Collagen Aesthetics Ibérica, S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contra ella deducidas, al haberse estimado la excepción de falta de legimitación pasiva de la entidad Collagen Aesthetics Ibérica, S.A., imponiéndole a Dª Erica las costas procesales causadas en el presente procedimiento.""

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador Dña Marta Suarez Hermo, en nombre y representación de Dña Erica, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 22/03/07.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan en su integridad los vertidos en la resolución recurrida.

PRIMERO

Como correctamente se recoge en el fundamento primero de la sentencia apelada, la actora, Doña Erica, pretendió en su demanda la condena de la entidad Collagen Aesthetics Biomedical Ibérica, S.A. a indemnizarle en los daños y perjuicios causados por la implantación de una prótesis mamaria llevada a cabo el 1 de diciembre 1997 por el cirujano plástico Dr. Juan Luis, la cual fue explantada por el mismo el 2 de mayo 2001, en virtud de la medida precautoria dictada en base al art. 26 LGS y contenida en Resolución dictada el 27 de julio 2000 por la Dirección General de...

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