SAP Madrid 622/2007, 20 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ
ECLIES:APM:2007:16723
Número de Recurso651/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución622/2007
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00622/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 651 /2007

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 785 /2006

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de MOSTOLES

PONENTE: ILMA. SRA. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

APELANTE: Frida

PROCURADOR: ALBERTO ALFARO MATOS

APELADO: COMPAÑIA ASEGURADORA BANESTO SEGUROS S.A., REALE SEGUROS GENERALES, S.A.

PROCURADOR: INMACULADA IBAÑEZ DE LA CADINIERE, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

En MADRID, a veinte de noviembre de dos mil siete.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Móstoles, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada Dª Frida representada por el Procurador Sr. Alfaro Matos, y de otra, como apelada demandante CIA ASEGURADORA BANESTO SEGUROS S.A. representada por la Procuradora Sra. Ibáñez De La Cadiniere y como apelada demandada incomparecida ENTIDAD ASEGURADORA REALE, seguidos por el trámite de juicio verbal.

Visto, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Móstoles, en fecha 26 de febrero de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por la Compañía Aseguradora Banesto Seguros S.A. condeno solidariamente a los demandados doña Frida y la entidad aseguradora Reale, al pago de la cantidad de 1.580,84 euros, así como los intereses legales desde la presentación de la demanda y costas procesales.".

SEGUNDO

Por la parte demandada Dª Frida se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 13 de noviembre de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.

SEGUNDO

Alega la parte apelante como motivos en los que funda su recurso, en primer lugar la infracción de Ley por vulneración de lo dispuesto en el artículo 1968.2 del Código Civil, en tanto el único siniestro que ha tenido esta parte en su vivienda ocurrió con anterioridad a la fecha de 10 de Diciembre de 2002, estando en consecuencia la acción prescrita. Además la actora, siquiera ha podido concretar la fecha en que se produjo la avería en la vivienda de esta parte. Manifiesta a continuación que concurriría infracción de ley por vulneración de lo dispuesto en el artículo 1902...

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