SAP Madrid 288/2008, 11 de Junio de 2008
Ponente | LORENZO PEREZ SAN FRANCISCO |
ECLI | ES:APM:2008:8740 |
Número de Recurso | 196/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 288/2008 |
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00288/2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 196 /2008
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 841 /2003
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 34 de MADRID
PONENTE: ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
APELANTE: Ana María
PROCURADOR: ELISA MARIA SAINZ DE BARANDA RIVA
APELADO: Gaspar, SANITAS S.A. DE SEGUROS, CLINICA CENTRO, S.A.
PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, ALVARO GARCIA DE LA NOCEDA DE LAS ALAS-PUMARIÑO, FEDERICO
RUIPEREZ PALOMINO
En MADRID, a once de junio de dos mil ocho.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante DOÑA Ana María representada por la Procuradora Sra. Sainz de Baranda Riva y de otra, como apelados demandados CLINICA CEMTRO S.A. representada por el Procurador Sr. Ruipérez Palomino y SANITAS S.A. SEGUROS representada por el Procurador Sr. García de la Noceda de las Alas Pumariño y como apelado demandado incomparecido DON Gaspar, seguidos por el trámite de juicio ordinario.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid, en fecha 3 de marzo de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que procede desestimar íntegramente la demanda deducida por Dº Ana María contra la MERCANTIL SANITAS S.A., MERCANTIL CLINICA CEMTRO Y Dº Gaspar y en consecuencia:
Absolver a los codemandados MERCANTIL SANITAS S.A., MERCANTIL CLINICA CEMTRO Y Dº Gaspar de las pretensiones formuladas de adverso con expresa imposición de las costas del presente juicio a la actora. Dº Ana María".
Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 10 de junio de 2008.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
La parte apelante en el escrito fundamentador de su recurso de apelación, impugna en primer lugar la sentencia de instancia considerando que existe infracción de normas procesales en relación a la admisión por el Juzgado de la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, sin embargo hemos de tener en cuenta que dicha excepción que fue acogida en el acto de la audiencia previa fue expresamente admitida y consentida por la parte hoy recurrente, en cuanto que amplió la demanda y la dirigió contra aquellas personas respecto de las cuales se estimaba que concurría la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, por lo que y al no haber recurrido la citada resolución en ese momento ha precluido la posibilidad de alegar en esta segunda instancia cuando ya se ha tramitado todo el proceso con las partes que fueron llamadas al mismo, la citada excepción debiendo decaer en consecuencia el citado motivo de recurso.
Como segundo motivo de recurso se alega la infracción de normas procesales al no admitir el Juzgado como diligencia final la prueba solicitada y acordada con perjuicio de la parte al dictar sentencia, sin embargo hemos de tener en cuenta que dicha prueba fue denegada en la audiencia previa, y que solicitada en esta alzada fue denegada también por la Sala, por lo que ninguna trascendencia puede tener ni virtualidad como motivo y fundamento del recurso de apelación debiendo por tanto entrarse al conocimiento del fondo del asunto.
Respecto de dicho fondo de la cuestión sobre si existía o no responsabilidad médica en la actuación realizada por los demandados, se alega en primer lugar como fundamento del mismo la falta del debido consentimiento informado, dicha falta de consentimiento informado fue alegada también en la demanda si bien de forma concisa y breve, y fue desestimada por el Juez de instancia con escasa argumentación manifestándose en el fundamento de derecho segundo de la sentencia recurrida que el Dr. Gaspar informó adecuadamente al paciente de los riesgos de una intervención necesaria y sin duda urgente dado el estado...
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La explicación práctica de un consentimiento informado en la actuación del facultativo en el acto médico quirúrgico
...asequible, Page 289 de forma que los riesgos quedaron asumidos por los pacientes que consistieron la misma. Véase Sentencia de la Audiencia provincial de Madrid número 288/2008; relativo a la deficiencia de Consentimiento Informado proporcionado por el médico, ya que ante el problema que pr......