SAP Málaga 198/1998, 19 de Marzo de 1998

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
Número de Recurso195/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución198/1998
Fecha de Resolución19 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

D. FELIX LOPEZ CRUZD. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTASD. LUIS ALFONSO PAZOS CALVO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA. SECCIÓN CUARTA

AUTOS DE JUICIO DE MENOR CUANTÍA Nº 536 DE 1996

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 195 DE 1997

SENTENCIA Nº 198

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Félix López Cruz

MAGISTRADOS

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. Luis Alfonso Pazos Calvo

En la ciudad de Málaga a 19 de marzo de 1998.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Cuarta de esta Audiencia, los Autos de Juicio de Menor Cuantía n° 536 de 1996, del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Málaga, en los que actuó como demandante GIESA SCHINDLER S.A., representado por el Procurador D. Ángel Ansorena Sorribas y defendida por el Letrado D. Francisco Pérez Martínez, y como demandada la DIRECCION000 , representada por el Procurador D. Rafael Rosa Cañadas y defendida por el Letrado D. Juan José Espejo Zurita.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Iltma. Sra. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia n° de Málaga se dictó sentencia con fecha 22 de enero de 1997, en los autos de referencia, en la que se condenaba a la demandada al pago de 307.418 pesetas, intereses legales e indemnización de daños y perjuicios a tasar en ejecución de sentenciaron imposición de costas a la demandada."

SEGUNDO

Notificada la Sentencia, por la parte demandada se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite, en ambos efectos, emplazándose a las partes, y recibiéndose los autos en esta Audiencia el día 3 de marzo de 1997.

TERCERO

Ante esta Audiencia se personaron apelante y apelado respectivamente representados por los Procuradores mencionados, a los que se tuvo por partes dándoseles traslado para instrucción y señalándose día para la vista, la que se llevó a efecto el día 26 de febrero de 1998.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales, actuando como Ponente, el Iltmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

Se aceptan los Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a los de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte apelante se alegó que la cláusula que impone la duración del contrato durante 10 años, es nula, en cuanto contenida en un contrato de adhesión, y como cláusula abusiva, es generadora de desequilibrio en las prestaciones.

SEGUNDO

Entre las partes se formalizó un contrato de mantenimiento de ascensores, de duración mínima por diez años, a contar desde el 1 de diciembre de 1987, optando por rescindirlo unilateralmente la Comunidad de propietarios el 26 de julio de 1995.

La parte demandante interesa el cumplimiento del contrato y subsidiariamente la indemnización de daños y perjuicios, producidos como consecuencia de la resolución anticipada del contrato.

Sobre los contratos de adhesión declara la jurisprudencia del TS:

Contrato de adhesión es aquel en que la esencia del mismo y sus cláusulas han sido predispuestas por una parte e impuestas a la otra, sin que ésta tenga posibilidad de negociarlas, hacer contraofertas ni modificarlas, sino simplemente aceptar o no; se mantiene la libertad de contratar -libertad de celebrar o no el contrato-, pero no la libertad contractual libertad de ambas partes, no de una solace establecer las cláusulas que acepten mutuamente. No se discute la validez del contrato de adhesión, inherente a la realidad actual, pero sí es indudable su control legal y judicial para evitar que una de las partes sufra perjuicios que no deben tolerarse en Derecho. Ello viene relacionado directamente con la cuestión de las condiciones...

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