SAP Valencia 106/2002, 16 de Febrero de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2002:823
Número de Recurso501/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución106/2002
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA Nº: 106/02

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MARTÍNEZ FERNÁNDEZ

Dª Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

En la ciudad de Valencia a, dieciséis de Febrero de dos mil dos.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª CARMEN ESCRIG ORENGA, del presente rollo de apelación número 501/01, dimanante de los autos de Cognición, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 7 de los de Valencia, bajo el número 698/00, entre partes; de una, como demandada-apelante a Necso Entrecanales y Cubiertas S.A. (NECSO), representada por la Procurador Dª Alicia Suau Casado y de otra como demandante-apelada a Iberdrola S.A., representada por la Procurador Dª Maria Valdeflores Sapena Davo sobre reclamación de cantidad, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia número 7 de los de Valencia, en fecha once de Junio de dos mil uno, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Sapena Davó, en nombre y representación de Iberdrola S.a., debo condenar y condeno a Necso Entrecanales y Cubiertas S.A. representado por el Procurador Sra. Suau Casado, a que abone a la actora la cantidad de seiscientas sesenta y seis mil setecientas setenta y dos (666.772) pesetas, intereses legales desde la interpelación judicial, con imposición a la demandada de las costas procesales originadas en el presente juicio.-Notifiquese la presente resolución ..."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la demandada, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la Sentencia de instancia que estima la demanda interpuesta por Iberdrola S.A y condena a la mercantil Necso, Entrecanales y Cubiertas S.A. a pagar la suma reclamada por la rotura de sus conducciones en 5 puntos distintos durante los meses de junio a agosto de 1999, con ocasión de lasobras ejecutadas para el Ciclo Integral del Agua, formula recurso de apelación la parte demandada alegando los motivos que de forma pormenorizada pasamos a examinar.

SEGUNDO

Invoca como primer motivo revocatorio, que la Sentencia de instancia ha incurrido en un manifiesto error respecto de la valoración de la prueba practicada porque la demandada actuó con la diligencia exigible al solicitar los planos de localización de las instalaciones eléctricas, y si se rompieron fue porque los planos no coincidían con la realidad ni en el trazado ni en las cotas, y además carecían de protección.

Hemos de rechazar tales alegatos revocatorios, bastando para ello traer a colación la conocida doctrina jurisprudencial que establece que la diligencia requerida para evitar un resultado dañoso comprende no sólo las prevenciones y cuidados reglamentarios sino, además, todos los que la prudencia imponga para prevenir el evento dañoso (entre otras, las sentencias del Tribunal Supremo de 16 de febrero, 6 de julio de 1988), así, las sentencias de 21 de enero de 1992 y de 25 de febrero de 1992 nos indican que "sin olvidar el matiz culpabilístico que envuelve el art. 1902 del Código Civil, es sabido que ha sido muy difuminado, y sin llegar a la objetivación plena, es indudable que el avance tecnológico, y progresista, no sólo en la creación de la riqueza y servicios, sino en la mayor inocuidad de su...

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