SAP Murcia 71/2000, 14 de Febrero de 2000

PonenteANTONIO ARJONA LLAMAS
ECLIES:APMU:2000:418
Número de Recurso44/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución71/2000
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 71/2000

ILTMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLAN

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSE CARRILLO VINADER

D. ANTONIO ARJONA LLAMAS

MAGISTRADOS.

En la Ciudad de Murcia, a catorce de febrero de dos mil.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Cognición núm. 261/98, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil núm. 3 de Molina de Segura , entre las partes: como actora y ahora apelante la mercantil ARIVERSA S.A., representada por el Procurador Sr. Cantero Meseguer y defendida por el Letrado Sr. Abellán Marquina, y como demandada y ahora apelante la Cía. Aseguradora "A.G.F. LA UNION Y EL FENIX S.A.", representada por el Procurador Sr. Iborra Ibáñez y defendida por el Letrado Sr. López Imbernón. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ARJONA LLAMAS, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 30 de julio de 1.999 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. Angel Cantero Meseguer, en nombre y representación de Ariversa S.A., contra AGF Unión Fénix Seguros y Reaseguros S.A., debo condenar y condeno a dicha parte demandada a abonar a la actora de la cantidad reclamada de quinientas treinta mil pesetas e intereses legales desde la interpelación judicial, así como al pago de las costas causadas en este procedimiento ...="

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada "A.G.F. Unión Fénix S.A.", basado en error en la apreciación de la prueba. Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte que presentó escrito impugnando el mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Iltma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Primera, donde se registraron con el núm. 44/2000 de Rollo. Por providencia de fecha 18 de enero de 2.000, se acordó traer los autos a la vista y tras la votación y fallo del recurso quedó éste visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia que estima íntegramente la pretensión deducida en la demanda, la entidad aseguradora demandada, ahora apelante, disconforme con tal pronunciamiento judicial, interpone recurso de apelación fundamentándolo en los siguientes motivos: A) que no ha quedado probado que la muerte de los animales cuyo precio se reclama en base al seguro concertado, se originase como consecuencia del rayo, sino que la misma sobrevino por la asfixia que las mismas sufrieron ante la falta de agua; B) que de acuerdo con el apartado 15 de las condiciones de la póliza, las franquicias del 20% que se establece en dicho documento es siempre con cargo la asegurado, y sin embargo tal condición no ha sido tenida en cuenta por el juzgador de instancia y, C) que en la determinación del valor de los animales fallecidos, tampoco se han tenido en consideración las tarifas establecidas por la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, en la que se fijan unos precios inferiores a los que se reclaman.

Por la parte demandante, ahora apelada, se impugnaron todos y cada uno de los motivos del recurso interpuesto, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

En cuanto al primero de los motivos de...

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