SAP Cádiz 138/2003, 14 de Noviembre de 2003
Ponente | Antonio Marín Fernández |
ECLI | ES:APCA:2003:2067 |
Número de Recurso | 48/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 138/2003 |
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª |
D. Manuel Zambrano BallesterD. Manuel Estrella RuizD. Antonio Marín Fernández
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION CUARTA
S E N T E N C I A Nº 138/03
Ilustrísimos Señores:
PRESIDENTE
Manuel Zambrano Ballester
MAGISTRADOS
Manuel Estrella Ruiz
Antonio Marín Fernández
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 PUERTO REAL
JUICIO VERBAL CIVIL Nº 235/2001
ROLLO DE SALA Nº 48/2003
En Cádiz a 14 de noviembre de 2003.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, ha visto el Rollo de Apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la sentencia dictada por el citado Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio Verbal que se ha dicho.
En concepto de apelanteshan comparecido la aseguradora MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA y Marco Antonio , haciéndolo bajo la dirección jurídica de la Letrado Sra. Camilleri. Como apelado ha intervenido Leonor , con la asistencia del Letrado Sr. Guerrero Pinedo.
Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Antonio Marín Fernández, conforme al turno establecido.
Formulado recurso de apelación ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de los de Puerto Real por la representación procesalantes citada contra la sentencia dictada el día 5/mayo/2003 por el meritado Juzgado en el Juicio Verbal nº 235/2001, se admitió a trámite siendo impugnado por la parte apelada. Tras subsanarse el defecto observado de no haberse conferido plazo a la apelante para que contestara a la impugnación, se recibieron las actuaciones en la Audiencia Provincial, formándose el oportuno Rollo para conocer del recurso y se entregaron las actuaciones al Ponente para dictar sentencia.
Cumplidolo anterior, y reunida la Sala al efecto, quedó votada la sentencia acordándose el Fallo que se expresará.
Se somete a nuestra consideración el análisis del accidente de tráfico ocurrido en la rotonda de acceso a Puerto Real, desde El Puerto de Santa María, el día 27 de abril de 2001. Lo hacen los apelantes, condenados al pago del 50% de la indemnización contra ellos reclamada, para lograr su completa absolución, y lo hace también, por vía de impugnación, laactora Sra. Leonor para lograr la estimación íntegra de su pretensión resarcitoria. Una primera aproximación al problema nos lleva a considerar que es la apelada quien tiene la razón en su planteamiento. Ambas partes pretendían acceder a la citada rotonda y ambas estaban obligadas por una señal de ceda al paso. Pero ha de tenerse en cuenta que el vehículo de la Sra. Leonor se incorpora desde un cruce situado a la derecha del que pretendía hacerlo el contrario y, dado el sentido de...
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