SAP Madrid 243/2007, 11 de Abril de 2007

PonenteRAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON
ECLIES:APM:2007:5399
Número de Recurso783/2005
Número de Resolución243/2007
Fecha de Resolución11 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00243/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 783 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

SANTIAGO GARCÍA FERNÁNDEZ

En MADRID, a once de abril de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 301/2003, procedentes del JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION N. 3 de ALCOBENDAS, a los que ha correspondido el Rollo 783/2005, en los que aparece como parte apelante Hugo y Carlos Jesús representado por el procurador D. AGUSTIN SANZ ARROYO, y como apelado Benedicto, representado por la procuradora Dª ROCIO ARDUAN RODRIGUEZ, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alcobendas, en fecha de diciembre de 2.003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Benedicto representado por la Procuradora de los Tribunales Dª CRISTINA PÉREZ PERRINO, debo condenar y condeno a Hugo y Carlos Jesús a pagar a la actora MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN EUROS CON VEINTISIETE CÉNTIMOS DE EURO (1.691'27 EUROS), más el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia, hasta su completo pago, así mismo abonará las costas causadas en el presente procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia, cuya parte dispositiva se reproduce en los antecedentes de la presente resolución, ha estimado la demanda interpuesta por DON Benedicto contra DON Hugo y DON Carlos Jesús.

Frente a la misma se alza la representación procesal de los demandados que articulan su recurso alegando, en síntesis, la aplicación indebida del instituto del abuso del derecho, dada la inexistencia de mala fe en los recurrentes a la hora de formular las diversas denuncias ante el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes.

SEGUNDO

Planteada de la forma antedicha el presente recurso de apelación, debemos señalar que el abuso del derecho se halla regulado en el artículo 7.2 del Código Civil que establece que la Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo, y añade que todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización. Es, pues, un...

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