SAP Valencia 213/2000, 21 de Marzo de 2000

PonenteGonzalo Caruana Font de Mora
Número de Resolución213/2000
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª. Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO

En la ciudad de Valencia a, veintiuno de marzo de dos mil.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial deValencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA, del presente rollo de apelación número 718/99, dimanante de los autos de Juicio Verbal Civil promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 10 de los de Valencia, bajo el número 600/97, entre partes; de una, como apelante a WINTERTHUR, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Desamparados Barber Paris y de otra como apelado a D. M.P.M., representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Celia Sin Sanchez y como apelado a D. F.V.M.R., M.R.S.L., MUTUA VALENCIANA DE TAXIS, Mª L.R.P. Y CONSORCIO COMPENSACIÓN DE SEGUROS, incomparecido en esta alzada, sobre reclamación de cantidad, interpuesto el recurso por el apelante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia número 10 de los de Valencia, en fecha treinta de marzo de mil novecientos noventa y nueve, contiene el siguiente FALLO:" Que estimando la demanda interpuesta por D. M.P.M. contra la mercantil "M.R., S.L.", contra D. M.V.M.R., y contra la aseguradora Winterthur debo condenar y condeno a los demandados a que de forma conjunta y solidaria abonen al actor la cantidad de 52.143 .- pesetas, más los intereses de dicha cantidad fijados en el Cuarto de los Fundamentos Jurídicos de la presente resolución, condenándoles igualmente al pago de las costas.- Que desestimando la demanda interpuesta por Winterthur contra el Consorcio de Compensación deSeguros, debo absolver a dicho demandado de la pretensión en su contra deducida, con condena en costas a la demandante".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el demanda , que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actual procedimiento que se trae a enjuiciamiento se inicio por demanda de M.P.M. en reclamación de 52.143 pesetas por los daños habidos en su vehículo con motivo del accidente de tráfico acaecido el día 11- abril- 1997 en esta ciudad, contra F. M.R., M.R.S.L. yla Cia Winterthur, al amparo del art. 1.902 del C. Civil y Disposición Adicional Primera de la L.O. 3/89.

Se acumularon a autos, los originados por la demanda de Winterthur contra M.P.M., Mutua Valenciana de Taxis, Consorcio de Compensación de Seguros y Mª L.R.P. en reclamación de 201. 312 pesetas, suma por la Aseguradora demandante abonada a su asegurado, F. M.R.por los daños de su vehículo.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia, estima la demanda inicial, condenando a los demandados a l pago de 52. 143 pesetas más intereses legales fijados en tal resolución y desestima la demanda acumulada interpuesta por Winterthur . Contra tal resolución interpone recurso de apelación Winterthur solicitando sentencia por la que se revoque la de instancia, absolviéndola de la condena pedida por la demanda principal o subsidiariamente se deje sin efecto la...

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