SAP Madrid 83/2008, 25 de Febrero de 2008
Ponente | MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO |
ECLI | ES:APM:2008:5677 |
Número de Recurso | 4/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 83/2008 |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
SENTENCIA: 00083/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 19ª
ROLLO: RECURSO DE APELACION 4/2008
Procedimiento: ORDINARIO 622/2005
Juzgado de 1ª Instancia nº 2 DE ALCALÁ DE HENARES
Apelante/s: Luis Carlos
Procurador: RAFAEL GAMARRA MEGÍAS
Apelado/s: WINTERTHUR. Jose Carlos, Tomás. LA UNIÓN ALCOYANA SA DE
SEGUROS Y REASEGUROS
Procurador: MARIA LUISA MORA VILLARRUBIA. MARIA CONCEPCIÓN HOYOS MOLINER. MARIA ISABEL CAMPILLO
GARCÍA.
SENTENCIA Nº 83
PONENTE: ILMO. SR. D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. NICOLAS DIAZ MENDEZ
D. RAMON RUIZ JIMENEZ
D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
En MADRID a, veinticinco de febrero de dos mil ocho.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 19ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 622/2005, procedentes del JDO. 1A. INSTANCIA Nº 3 de ALCALA DE HENARES, a los que ha
correspondido el Rollo 4/2008, en los que aparece como parte apelante D. Luis Carlos, representado por el
Procurador Sr. Gamarra Megías, y como apelados a: D. Jose Carlos y D. Tomás, representados por la Procuradora Sra. Hoyos Moliner; b.- WINTERTHUR SEGUROS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA
DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora Sra. Mora Villarrubia y c.- LA UNIÓN ALCOYANA SA DE
SEGUROS Y REASEGUROS, representada a su vez por la Procuradora Sra. Campillo García.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Alcalá de Henares se dictó sentencia de fecha 31-07-2007 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador D. José Montalvo Torrijos, en nombre y representación de D. Luis Carlos, contra D. Jose Carlos, la Unión Alcoyana SA de Seguros y Reaseguros, la entidad Winterthur y contra D. Tomás, debo absolver y absuelvo a dichos demndados de todas las pretensiones contra ellos deducidas condenando a la parte actora a las costas de este juicio".
Notificada que fue la anterior resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el Sr. Luis Carlos, que fue admitido a trámite en ambos efectos, con traslado a la adversa que formuló oposición al mismo, remitiéndose las actuaciones a este Tribunal.
Una vez recibidos los autos en esta Sala, se procedió a la formación del correspondiente rollo de Sala, designación de Magistrado Ponente y señalamiento de día para la deliberación y votación, la cual tuvo lugar el diecinueve de los corrientes.
En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales.
La parte apelante recurre la sentencia dictada en la instancia manteniendo en esta alzada la misma pretensión ya deducida anteriormente en orden a la indemnización correspondiente a las lesiones y secuelas derivadas del accidente de buceo sufrido en fecha 08-08-2002, y que se formula al amparo del art. 218 LEC respecto de la claridad, precisión y congruencia de la sentencia combatida, y en el relato posterior en lo que viene a ser una impugnación de la valoración de la prueba llevada a cabo por esta resolución. Esencialmente en cuanto al codemandado Sr. Jose Carlos en lo que respecta a la organización y supervisión de la inmersión, su actuación durante la misma, y las medidas de auxilio tomadas, y en cuanto al codemandado Sr. Tomás en lo referente a su actuación durante la inmersión.
De manera previa y en función del análisis de lo actuado en autos se debe aceptar la reseña fáctica que contiene la sentencia de instancia (fundamento jurídico segundo), cuya repetición aquí es innecesaria, debiendo, eso sí, destacarse algunos datos de especial relieve. En primer lugar debe precisarse que se trata de una inmersión de un grupo de amigos o conocidos, de carácter o naturaleza deportiva o recreativa y no profesional, en que los participantes lo hacen de común acuerdo...
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ATS, 27 de Octubre de 2009
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ATS, 1 de Junio de 2010
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