SAP Cádiz 93/2003, 18 de Julio de 2003

PonenteMANUEL ZAMBRANO BALLESTER
ECLIES:APCA:2003:1532
Número de Recurso112/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución93/2003
Fecha de Resolución18 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

D. MANUEL ZAMBRANO BALLESTERD. MANUEL ESTRELLA RUIZD. ANTONIO MARIN FERNANDEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION CUARTA.

SENTENCIA Nº93/2003

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. MANUEL ZAMBRANO BALLESTER

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

D. MANUEL ESTRELLA RUIZ

D. ANTONIO MARIN FERNANDEZ

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE CÁDIZ

JUICIO VERBAL Nº 364/02

ROLLO Nº 112/03

En la Ciudad de Cádiz, a 18 de Julio de 2003.

Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos referenciados al margen , en los que es parte apelante

Carla

y parte apelada REPRESENTANTES Y EDUCADORAS DEL CENTRO INFANTIL EL PATIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1de Cádiz con fecha 10/12/02 se dictó sentencia en el juicio ya referenciado cuyo Fallo literalmente dice: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación de Dª.

Carla

debo absolver y absuelvo a LOS REPRESENTANTES LEGALES Y EDUCADORAS DEL CENTRO INFANTIL EL PATIO, de los pedimentos contra ellos formulados; todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la ya mencionada parte demandante, y admitido el recurso en ambos efectos, elevados los autos a esta Audiencia y designado Magistrado Ponente, se formó el correspondiente rollo, que quedó visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso, se ha observado las formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL ZAMBRANO BALLESTER .

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

Primera

Basa la apelante, actora en primera instancia, su recurso interpuesto contra la sentencia desestimatoria recaída, en un solo motivo: la defectuosa valoración probatoria realizada en la misma que la lleva a apreciar ausencia de culpa o negligencia en la conducta de las cuidadoras del Centro que, al incidir en las lesiones sufridas por el menor, pudiera justificar la responsabilidad pretendida prevista en los artículos 1.101, 1.104, 1902 y 1903.5 del Código civil.

Segunda

Disponen al efecto los núms. 5 y 6 del artículo 1.903 del Código civil, en su redacción dada por laLey 1/1.991, que "Las personas o entidades que sean titulares de un centro docente de enseñanza no superior responderán de los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias". "La responsabilidad de que trata este artículo cesará cuando las personas en él mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño".

A la vista del precepto transcrito ha de aceptarse: de una parte, que se establece una presunción de culpa en las personas o entidades titulares del centro docente, de tal forma que es a éstas a quieres corresponde la prueba de la ausencia de su negligencia; y de otra, que es la diligencia del buen padre de familia, es decir, la de la persona normal o...

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