SAP Almería 118/1998, 16 de Marzo de 1998
Ponente | JUAN RUIZ-RICO RUIZ-MORON |
Número de Recurso | 405/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 118/1998 |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 1ª |
D. JUAN RUIZ-RICO RUIZ-MOROND. TARSILA MARTINEZ RUIZD. RAFAEL GARCIA LARAÑA
Audiencia Provincial de Almería/Sección Primera.
Rollo de Apelación civil número: 0405/97
SENTENCIA Nº 118.
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON
Magistrados:
Dª TARSILA MARTÍNEZ RUIZ
D. RAFAEL GARCÍA LARAÑA
ALMERÍA, a dieciséis de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, rollo número
0405/97, los autos procedentes del Jdo. 1ª Inst e Instruc n°4 Almería, seguidos con el número
0533/95, sobre juicio verbal civil de tráfico entre partes, de una como actora Dª María Purificación que actúa en nombre y representación de su hija menor Milagros y, de
otra como demandados el Consorcio de Compensación de Seguros y la entidad Kairos, compañía
en liquidación y asumida por la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras, cuyas demás circunstancias constan en la sentencia apelada, representada la primera por el Procurador D. José
Luis Soler Meca, y dirigida por el Letrado D. Alvaro López Muñoz, y las segundas dirigidas por los Letrados el Iltmo Sr Abogado del Estado y D. Antonio Segura Asensio.
Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Por el Iltmo. Sr Magistrado-Juez Jdo 1ª Inst, e Instruc n°4 Almería, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 21 de febrero de 1997, cuyo Fallo dispone: Que desestimando la demanda instada por el Procurador Sr. Soler Meca, en nombre y representación de Dª María Purificación frente a la Compañía Aseguradora Kairos representada por el Letrado Sr. Segura Asensio y el Consorcio de Compensación de Seguros representado por el Sr. Letrado del Estado, debo absolver y absuelvo a los demandados de las peticiones actoras, y ello imponiendo a esta última el abono de las costas ocasionadas.
Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte actora se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, solicitando en su recurso la revocación de la sentencia y se dicte otra por la que se condene solidariamente a los demandados a que abonen a la perjudicada la suma de 50 millones de pts que respecto al consorcio sería de 16 millones y el resto (34 millones) a cargo de la entidad Kairos, mas el interés legal, y subsidiariamente se condene al Consorcio hasta el límite del seguro obligatorio. Del recurso se dio traslado a las partes demandadas que lo impugnaron y solicitaron la confirmación de la sentencia.
Recibidas las actuaciones y formado el rollo, se turnó de ponencia y se trajeron las actuaciones para votación y fallo el día 5 de febrero de 1998.
Por providencia de 13 de febrero se acordó la practica de diligencias para mejor proveer, consistente en informe pericial, suspendiéndose mientras tanto el término para dictar sentencia. Practicada dicha diligencia y cumplidos los trámites legales se alza la suspensión en fecha 12 de los corrientes.
Y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON.
-En el procedimiento del que dimana la presente apelación, Dª María Purificación en nombre de su menor hija Milagros , presentó demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad por resarcimientos de daños y perjuicios derivados del accidente de tráfico ocurrido el día 6 de marzo de 1995, en la C-3326 (Gérgal a Tabernas), a la altura del punto kilométrico 363.200. La sentencia de primera instancia acogiendo las oposiciones de los demandados, Consorcio de Compensación de Seguros y la Compañía de Seguros Kairos intervenida por la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradores (CLEA) desestima la petición de la parte actora por entender que en el momento de ocurrir el accidente el vehículo en el que viajaba la menor carecía de todo tipo de seguro, resolución que es recurrida por la parte actora en base a los argumentos que se irán analizando a continuación.
En el primer punto del recurso, la parte actora alega error en la apreciación de la prueba en base en el artículo 9 del Reglamento del Seguro de responsabilidad civil derivada del uso y circulación de vehículos a motor de suscripción obligatoria de 30 de diciembre de 1986, en relación con la prueba documental aportada y consistente en la "solicitud de seguro de automóvil" obrante al folio 13 de las actuaciones.
Es cierto que la trascendencia en cuanto a la cobertura es distinta según se trate de una solicitud de seguro o una propuesta de seguro; el artículo 9-2º del referido Reglamento es claro al respecto cuando afirma que la primera produce los efectos de cobertura desde el momento en que está diligenciada por la entidad aseguradora o representante autorizado, mientras, que la segunda, se produce desde su fecha de aceptación por el tomador, derivándose de...
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